Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO VIII DE LAS LIMITACIONES Y SANCIONES

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- Apellidos y nombres del titular. - Ubicación de kioscos y/o módulos. - Número del Documento Nacional de Identidad. - Giro de la Actividad Comercial. - Nombre de la Organización a la que pertenece. - Ocupación del área del kiosco y/o módulo. - Características del kiosco y/o módulo. Artículo 22º.- Del trámite.- La autorización Municipal del kiosco y/o módulo serán tramitadas por el titular o por el representante previa carta de poder, siguiendo el procedimiento administrativo señalado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA, debiendo actualizar anualmente los datos que varíen y deberá exhibirse en un lugar visible dentro del kiosco y/o módulo para su identificación respectiva. Artículo 23º.- De la Vigencia: La autorización tendrá una vigencia anual o menor a un año en los casos pertinentes, según lo determinado en el artículo 6º de la Ordenanza 041-MDPP Artículo 24º.- De la Ubicación: La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, apruebe la ubicación sugerida otorgara la correspondiente autorización temporal, cuya área de trabajado concedida no podrá ser variada sin el consentimiento de la Autoridad Municipal. La ubicación de los kioscos y/o módulos tendrá carácter provisional y serán reubicados a sus lugares definitivos cuando la autoridad Municipalidad lo disponga por razones de ornato y seguridad. Artículo 25º.- De la cantidad de Autorizados: La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, autorizará como máximo hasta 70 miembros de la asociación con la finalidad de mantener el orden y equilibrio en el ornato distrital. Artículo 26º.- De la Renovación: Al vencimiento del permiso emitido, se deberá presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2.- Número de documento de identidad. 3.- Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales. 4.- Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. TÍTULO VII DE LA REVOCATORIA Artículo 27º.- De la revocatoria de la autorización. Las causales de revocatoria de la autorización municipal temporal se basa en la Ley 27444 artículo IV, Principio de Privilegio de controles posteriores y artículo 32º sobre la Fiscalización Posterior y las causales previstas en la presente ordenanza. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. Artículo 28º.- De otras causales de revocatoria o nulidad de la autorización: Son las siguientes: a) No respetar la ubicación autorizada por la Municipalidad, ubicarse en lugar distinto. b) Comercializar productos prohibidos, ilegales que afecten la salud pública y la moral. c) Tener otros kioscos y/o módulos a través de familiares o terceros. d) Tener mal comportamiento con la autoridad municipal. e) Proporcionar documentos y declaraciones falsos o inducir a error a la autoridad. Artículo 29º.- La autorización del kiosco y/o módulo, también será revocado por causa de remodelación, ensanche de la vía pública o disposición de Defensa Civil y/o la ejecución de una obra pública que implique el retiro del módulo de venta, previamente la autoridad Municipal procederá a la reubicación del kiosco y/o módulo, debiéndole la Municipalidad extenderle una autorización temporal sin mayores cargas tributarias.

Artículo 30º.- Queda terminantemente prohibido instalar un kiosco y/o módulo para el expendio de diarios, revistas y loterías, sin autorización previa de la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra. Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier instalación adicional al kiosco y/o módulo que signifique obstáculo para el tránsito peatonal y/o vehicular. Artículo 32º.- La Subgerencia de Fiscalización a través de los Inspectores Municipales, realizará inspecciones periódicamente a los kioscos y/o módulos a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. En caso de comprobarse transgresiones se aplicará sanciones correspondientes según el Reglamento Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Organización social que realice la actividad referida al expendio de diarios, revistas, loterías y afines deberá encontrarse debidamente registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Puente Piedra. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Puente Piedra a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, a la vigencia de la presente Ordenanza solicitará a las organizaciones gremiales de expendedores de diarios, revistas, loterías y afines, presentar el padrón de asociados, a efectos que la elabore la base de datos y registro, emitiendo la resolución correspondiente. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico podrá disponer la reubicación, cambio del titular y dar baja al padrón de los expendedores autorizados, por necesidad publica, ornato, seguridad, alteración de la propiedad privada y/o pública o por queja de los vecinos que haya sido debidamente fundamentada y comprobada por la Autoridad Municipal. Tercera.- Los Conductores de Kioscos, módulos y/o voceadores autorizados, instalados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contempladas en dicho dispositivo Municipal para lo cual se le concede un plazo perentorio de 30 días hábiles. Cuarta.- Las controversias sobre ubicación de los módulos serán resueltos por la autoridad Municipal en aplicación de la presente Ordenanza en coordinación con los representantes legales de las organizaciones Gremiales. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda prohibido a partir de la presente Ordenanza Municipal que ingresen a la jurisdicción Expendedores de diarios, revistas y loterías que tengan licencia de otros distritos, bajo pena de sanciones y multa, de reincidir se procederá al retiro de la Autorización Municipal correspondiente. Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la aplicación y ejecución presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza solicitando el apoyo a las Gerencias involucradas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1554635-1

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