Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

de las identidades del distrito dentro de un proceso de integración, debiéndose tener presente que un Plan Educativo Local, debe ser el resultado de un proceso de reflexión de los diferentes actores sociales, acerca de los problemas y necesidades relacionados a temas de la gestión pedagógica, institucional o administrativa, debiendo también responder a los problemas y/o dificultades derivadas de un diagnóstico participativo en las localidades, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo de las capacidades de los grupos sociales involucrados. Según el contexto señalado, se deberá formular una política educativa local como proceso de construcción de futuro, formalizado en un plan estratégico que trascienda en el corto, mediano y largo plazo. Que, asimismo, el Proyecto Educativo Local de la Provincia de Paita 2016-2028, es el instrumento de gestión que direcciona las políticas educativas de la Provincia de Paita, respondiendo a las demandas, exigencias y perspectivas de la sociedad Paiteña al 2028, alineadas a la Política Educativa Regional y Nacional; circunstancias en el marco, tanto de la Ley General de Educación Nº 28044 y su Reglamento, como en el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021. Que, en efecto, el trabajo conjunto de los representantes de la Comunidad Educativa (UGELPAITA), la Municipalidad Provincial de Paita, miembros del COPALE (Consejo Participativo Local de Educación), integrantes del Patronato Cultural, y con el apoyo de la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, ha permitido culminar el Proyecto Educativo Local 20162028 de la Provincia de Paita. Que, mediante Oficio Nº 001-2017-COPALE-PAITA de fecha 18 de abril de 2017, contenida en el expediente de la referencia, el Mg. William Humberto Carrasco Chu, se dirige a esta Provincial a efectos de remitir el Proyecto Educativo Local (PEL) Paita, para que sea aprobado a través de Acuerdo de Concejo. Que, según Informe Técnico Nº 064-2017-SGECDyRGDyPS/MPP del Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, concluye que el Proyecto Educativo Local (PEL), es un instrumento de gestión importante para alcanzar una educación de calidad en nuestra Provincia desde enfoques cívicos, culturales y pedagógicos, por tal recomienda elevar el citado Proyecto a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectivo Informe Legal. Que, mediante Proveído Nº 029-2017-MPP/GDyPS de fecha 26 de abril de 2017, emitido por el Lic. Adm. Oscar Minga Herna ­ Gerente de Desarrollo y Promoción Social, hace suyo en todos los extremos del Informe

Técnico de Subgerente de Educación, Cultural, Deporte y Recreación, asimismo, deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la elaboración del Informe legal respectivo. Que, mediante el Informe Nº 238-2017-GAJ-MPP de fecha 10 de mayo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia por la Procedencia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) de la Provincia de Paita, como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el periodo 2016 al 2028 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Asimismo, adjunta el proyecto de Ordenanza respectivo. Que, con Dictamen favorable Nº 02-2017/MPP. Com. Nº III ECDyR de fecha 5 de junio de 2017 de la Comisión Nº III: Educación, Cultura deporte y Recreación, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis y las deliberaciones del caso, el Pleno del Concejo aprobó por mayoría calificada la siguiente: ORDENANZA: PROYECTO EDUCATIVO LOCAL (PEL) 2016-2028 DE LA PROVINCIA DE PAITA Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local (PEL) de la Provincia de Paita, como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el periodo 2016 al 2028 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL PAITA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RUMICHE RUIZ Encargado de Alcaldía 1554180-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica el Anexo de la R.VM. N° 890-2007-MTC/03, a fin de aprobar la canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 789-2017-MTC/03 Lima, 11 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, por Resoluciones Viceministeriales N° 2682005-MTC/03 y N° 890-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1° Parte y 2° Parte), entre ellas, la canalización para servicio fijo utilizando radioenlaces digitales; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos

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