Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

73

otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, y ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del TUPA y el RAS de la Municipalidad de Chorrillos, en cuanto a los procedimientos administrativos correspondientes a la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, tal y como se detalla a continuación:
DERECHO DE PAGO ACTUAL Avisos Publicitarios Menor a 4m2 = S/1,225.80 Avisos Publicitarios 4m2 a más = S/ 1, 838.71 UIT (1 UIT=S/4, 050.00) 61.73% 88.89% MONTO EQUIVALENTE S/ S/ 2, 500.00 S/ 3, 600.00

Asimismo es necesario adicionar a los requisitos existentes de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior la presentación de la leyenda o contenido del elemento publicitario. Por lo tanto se deberá incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), la siguiente infracción:
UIT (1 UIT = S/ 4, 050.00) Modificación o cambio de 30% leyenda que no ha sido comunicada a la autoridad municipal. MONTO EQUIVALENTE S/ S/ 1, 215.00

municipalidades promueven el desarrollo y la económica local , la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por cuanto el inciso 4º señala que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas , arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; potestad que se encuentra igualmente reconocida en el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades ley 27972, la misma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que de conformidad con el artículo 81º tránsito, viabilidad y transporte público, inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales están facultadas para otorgar licencias de circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido con la regulación provincial. Por lo tanto resulta necesaria la creación de depósitos municipales vehiculares, los mismos que necesitan el servicio de guardianía permanente. Que estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal debatido en el pleno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- APROBAR la creación de depósitos municipales de vehículos en el Distrito de Chorrillos, el mismo que tendrá la administración, supervisión y control de la Gerencia Municipal por intermedio de la Unidad de Fiscalización y Control. Artículo 2º.- INGRESO DE VEHÍCULOS. Los vehículos que ingresen a los depósitos municipales de vehículos serán aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de internamiento relacionadas con las facultades y competencias de la Unidad de Transporte Urbano e Infraestructura Vial y de la Unidad de Fiscalización y Control, la administración y guardianía a la Gerencia de Servicios Públicos, así como aquellos que por aplicación de alguna sanción o medida complementaria dispuesta por los órganos de línea de la Municipalidad de Chorrillos y conlleve su internamiento. No podrán ser depositados vehículos por encargo, orden o disposición del poder judicial, Ministerio Publico u otras entidades distintas a la Municipalidad de Chorrillos, salvo que exista un convenio previo. Artículo 3º.- SERVICIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS. Los vehículos internados en los depósitos municipales de vehículos generarán la obligación de su propietario o persona intervenida de cancelar una suma de dinero por el servicio de guardianía del vehículo según el tipo de vehículo que se interne. Artículo 4º.- SEGURIDAD DE VEHÍCULOS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. Es responsabilidad de las personas encargadas de los depósitos municipales de vehículos, la pérdida del vehículo, de sus neumáticos o autopartes posteriores al internamiento. Artículo 5º.- SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DEL COBRO POR GUARDIANÍA Y OTROS. No procede el cobro de derecho por guardianía, de costas y gastos del procedimiento coactivo y de ningún otro gasto generado cuando: 1. Se declare procedente o fundado el reclamo que se haya presentado respecto de la infracción imputada al internamiento del vehículo o la deuda que lo haya originado.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza elabore y apruebe los documentos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1554593-1

Aprueban creación de depósitos municipales de vehículos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2017-MDCH Chorrillos, 5 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos d su competencia, en concordancia con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades conforme al artículo 74º en concordancia con el Artículo 195 de la Carta Magna, la misma que establece que las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.