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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (17/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 El Peruano / DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR la “Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito; de acuerdo al Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017. Artículo Segundo.- APROBAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- APROBAR a Secretaria General la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal de transparencia Institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gog.pe). Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO EL Decreto de Alcaldía Nº 005 – 2016-ALC/ML de fecha 22 de Junio de 2016, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliario en un 35% de la Viviendas Urbanas del distrito de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1555187-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban beneficio de deudas tributarias para los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2017-MDMM Magdalena, 14 de agosto de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 17 de la fecha y; VISTOEl Informe Nº 422-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, los gobiernos locales podrán condonar; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de bene fi cio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justi fi cando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales. Artículo 2º.- BENEFICIOSa) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de Julio de 2017, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2016 respecto al impuesto predial. b) Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado, a través de Debito en cuenta corriente o de ahorros y sino con Tarjeta de Crédito. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme legislación pertinente. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 18 hasta el 25 de agosto del 2017 a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones