Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR la "Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito; de acuerdo al Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017. Artículo Segundo.- APROBAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- APROBAR a Secretaria General la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal de transparencia Institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin. gog.pe). Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO EL Decreto de Alcaldía Nº 005 ­ 2016-ALC/ML de fecha 22 de Junio de 2016, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliario en un 35% de la Viviendas Urbanas del distrito de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1555187-1

41º de la misma norma señala que, los gobiernos locales podrán condonar; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales. Artículo 2º.- BENEFICIOS

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban beneficio de deudas tributarias para los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2017-MDMM Magdalena, 14 de agosto de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 17 de la fecha y; VISTO El Informe Nº 422-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo

a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de Julio de 2017, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2016 respecto al impuesto predial. b) Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado, a través de Debito en cuenta corriente o de ahorros y sino con Tarjeta de Crédito. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme legislación pertinente. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 18 hasta el 25 de agosto del 2017 a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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