Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

2. Se haya producido por un procedimiento de ejecución coactivo respecto del cual se declare fundada la tercería de propiedad. 3. El internamiento del vehículo se haya originado por errores de la administración municipal. Artículo 6º.- DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS A LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES. Los vehículos ingresados como consecuencia de medidas cautelares que no hayan sido objeto de adjudicaciones por remate y que permanezcan por más de noventa (90) días hábiles podrán ser adjudicados a favor de la municipalidad de chorrillos.
SERVICIO GUARDIANÍA EN DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS REQUISITOS PAGAR DERECHOS DE TRÁMITE

Los vehículos ingresados por medida de internamiento deberán ser rematados cuando hayan transcurrido noventa (90) días hábiles sin que su propietario lo haya recogido del depósito municipal de vehículos. En caso de no ser adjudicados en remate se les aplicará la adjudicación a favor de la Municipalidad de Chorrillos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificar el TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de chorrillos incluyendo la siguiente modificación:
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AUTORIDAD QUE APRUEBA DESAPRUEBA GERENCIA MUNICIPAL

DERECHO DE PAGO % UIT GUARDIANÍA POR DÍA VEHÍCULO MENOR 0.124 GUARDIANÍA POR DÍA VEHÍCULO LIVIANO 0.173 GUARDIANÍA POR DÍA. VEHÍCULO PESADO 0.247

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que dicte las medidas complementarias si el caso requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La transferencia de funciones, acervo documentario, e inventario entre las unidades orgánicas municipales se efectuará paulatinamente dentro de 30 días posteriores a la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Los vehículos que ingresen a los depósitos después de las 15:00 horas generarán a partir de las 00:00 horas del día siguiente, salvo que antes de dicho plazo se proceda a la liberación del vehículo. Solo los vehículos que ingresen por primera vez serán exonerados

del presente plazo por un periodo de 20 días a partir del cual será objeto de su aplicación. Cuarta.- Deróguese toda Disposición Municipal que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al segundo día de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1554593-2 gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades otorgan al Concejo Municipal las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, respectivamente; Que, la norma II literal c) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; que el referido artículo 68º literal d) establece que las municipalidades pueden imponer la tasa por estacionamiento de vehículos, las cuales corresponden a la que debe de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 265-2017/MLV La Victoria, 28 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CPPALCRDE-CDU, de fecha 28 de abril de 2017, emitido por las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; Rentas y Desarrollo Económico; y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado establecen que los

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