Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo en el portal institucional. Artículo Sexto.- Notificar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Primera Disposición Transitoria.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción. Segunda Disposición Transitoria.- Establecer la participación activa del Programa EDUCCA-MDPP de las instituciones y organizaciones locales identificadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1554634-1

en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERÍAS, Y AFINES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I BASE LEGAL La presente ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales y vigentes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley Nº 10674, de los Expendedores de diarios, revistas y lotería. d) Decreto Legislativo Nº 701, sobre las Prácticas Monopólicas. e) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II DEL OBJETIVO, ALCANCE, FINALIDAD Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales para el ejercicio de las actividades de los trabajadores de expendio de diarios, revistas, loterías en el Distrito de Puente Piedra, así como las disposiciones que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal. Artículo 2º.- Alcance.- Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio en la toda la Jurisdicción de Puente Piedra, específicamente para las personas que desarrollan la actividad económica de expendio de diarios, revistas, loterías, en áreas públicas, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administración - TUPA. Artículo 3º.- Finalidad.- La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el expendio de diarios, revistas, loterías, en espacios públicos autorizados por la Municipalidad se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos observando normas de seguridad, de limpieza y ornato. TÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: 1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la autorización intransferible para la instalación de un kiosco y/o módulo para el ejercicio del expendio, diarios, revistas, loterías y afines donde se consignará el nombre del conductor, su identificación, ubicación del módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia. 2.- EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio de diarios, revistas y loterías en zonas habilitadas por la autoridad municipal. 3.- KIOSCO Y/O MÓDULO.- Es el bien mueble fijo y/o rodante de madera o metal acrílico situado en el lugar público para el Expendio de diarios, revistas, loterías y afines. 4.- VÍA PÚBLICA.- Área o espacio regido por el Derecho Público en cuya superficie, previa determinación de espacio técnico de infraestructura urbana y habitacional permite la instalación de un kiosco y/o módulo, sin obstaculizar el tránsito vehicular y/o peatonal, ni afectar la estética del ornato de la ciudad. 5.- DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican diariamente a nivel local, nacional e internacional. 6.- REVISTAS.- Publicación escrita, con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. 7.- LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada, y/o autorizadas por

Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en el distrito
ORDENANZA Nº 317-MDPP Puente Piedra, 8 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de agosto del 2017, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Diarios, Revistas, Loterías, y Afines en la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 104-2017-SGDE/GDE/MDPP y el Informe Nº 117-2017-SGDE/GDE/MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, el Memorando Nº 1116-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 063-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 10674 Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería; Que, mediante el Informe Nº 104-2017-SGDE/GDE/ MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, remite el proyecto de Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías, y afines en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante el Informe Legal Nº 063-2017-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina declarar procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías, y afines en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, sírvase elevar al Pleno del Concejo Municipal para su trámite de ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto

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