Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11º, 12º, LA SEGUNDA Y QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA 2652017/MLV QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 11º, Artículo 12º, Segunda y Quinta disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 265-2017/MLV, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- La Municipalidad de La Victoria podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias." "Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I Establecimiento de vías y horarios del servicio de estacionamiento vehicular temporal, Anexo II Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio y Anexo III el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio, de acuerdo a las observaciones emitidas por el servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT. " "Segunda.- Aplicación de Infracción En caso de incumplimiento, aplicar las infracciones que correspondan según el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV". "Quinta.- Disposiciones derogatorias Deróguese la Ordenanza Nº 214 - 2015 /MDLV y sus modificatorias de la Ordenanza Nº 219 - 2015 /MDLV, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente." Artículo 2º.- Ratifíquese; en los demás extremos la Ordenanza Nº 265-2017/MLV de fecha 28 de abril del 2017. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1554278-1

y el informe Nº 523-2017-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica quien opina por la procedencia de la presente sobre aprobación del Decreto de Alcaldía para el cumplimiento de la meta 17, y; CONSIODERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de los Residuos Sólidos, establece que las municipalidades están obligadas a: Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º, del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de sus jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, dispone en su artículo 6º que: "Las Municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos". En su anexo Nº 3 señala la META 17: "Implementar un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales en el Distrito". Que, las metas fijadas para el Distrito de Lurín para el presente año son de 142 Toneladas Métricas de Residuos Sólidos Recuperados, por ser una Municipalidad clasificada como Ciudades Principales Tipo "A" (CPA). Que, mediante informe Nº 00308-2017-GSCGA/ ML emitido la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental el cual hace suyo el Informe Nº 0409-2017-SGLPMA-GSCGA/ML de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, la cual solicita emitir el Decreto de Alcaldía de la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito; Que, mediante informe Nº 523-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la aprobación de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos municipales en el Distrito de Lurín para el año fiscal 2017; Que, de conformidad con los establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Se aprobó el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban la "Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-ALC/ML Lurín, 9 de junio del 2017 VISTO: El Informe Nº 00308-2017-GSCGA/ML emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental

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