Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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5.4 Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. 5.5 La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente y se calcula a partir del día siguiente del otorgamiento de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio, actualización de domicilio fiscal y actualización de uso del predio. Artículo 9º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 11º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales previsto de descuento de 100% de intereses, respecto de las cuotas pendientes de pago; para suscribir un nuevo convenio no se deberá tener Convenio pendiente de pago anteriormente suscrito. Artículo 12º.- VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de 60 (sesenta) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1554544-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Aprueban el Proyecto Educativo Local (PEL) de la provincia de Paita
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-CPP Paita, 14 de junio de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2017, el Dictamen Nº 02-2017/MPP-Com. Nº III ECDyR de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) 2016-2028 de la Provincia de Paita. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su Artículo 82º, numeral 2) señala que las Municipalidades, en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tienen como competencia y funciones compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional, entre otras, la de diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa y nacional con un enfoque y acción intersectorial. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa". Que, ahora bien, sobre el particular, es menester precisar que el Proyecto Educativo Local de la Provincia de Paita 2016-2028, es una propuesta de gestión democrática y participativa que permite planificar de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local. Su propósito es la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo para la gestión educativa de las localidades de la provincia, así como el establecimiento de líneas educativas de inversión que orienten los recursos presupuestales y permitan la gestión de recursos privados en el desarrollo de la política educativa de la localidad buscando vincular esfuerzos para un cambio educativo dentro de una visión de desarrollo, que movilice los recursos y potenciales de la población y se fortalezca

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