Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 315-2015-MDA se aprueba el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multa en el ámbito del distrito de Ancón y se adecua los procesos de fiscalización y control de disposiciones administrativas municipales y de aplicación de sanciones administrativas al "Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora en el ámbito Metropolitano de Lima", aprobado mediante Ordenanzas Nº 984-MML y modificatoria; modificada con Ordenanza Nº 322-2015-MDA; Que, con Informe Nº 217-2017/SGSP-GDEYSMDA, la Subgerencia de Salud Pública remite su proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ancón, opinando por la aprobación del mismo; obra al respecto el Informe Nº 901-2017-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Por su parte, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 0536-2017 GATyR-MDA, remite su opinión técnica y propuesta relacionado a las sanciones y medidas complementarias contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe Nº 343-2017-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Ancón, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Artículo Primero.- PRECISAR que el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ancón, es el aprobado mediante Ordenanza Nº 315-2015-MDA modificado con Ordenanza Nº 322-2015-MDA. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Ancón, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.muniancon. gob.pe. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1554583-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen la recepción de obras de habilitación urbana con variación de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 724-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 3 de agosto de 2017 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 1513 de fecha 10 de Enero del 2,017 y acumulados; seguido por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LAS CASUARINAS DE JAVIER PRADO ESTE, debidamente representado por su Presidente Sr. HENRY FRANK MERINO SANCHEZ; y sus asociados conformado por el Sra. Pilar Elizabeth Navarro Valenzuela de Merino, Sr. Simón Ortiz Talaverano, Manuel Antonio Figueroa Leandro y Sra. Teodora Dorotea Moreano Sierra de Figueroa, Sr. Julio José Matute Gutiérrez, Sr. Diomedes Enrique Rojas Fuentes y Sra. Vilma Esperanza Rodríguez Garrido, Sr. Julio Vilca Landauro, Sra. Mónica Valenzuela Palacios, Sr. Ovidio Cuyubamba Charri y Sra. Carmen Quispe Herrera, Sr. Roberto Tamayo Tamata y Sra. Tania Luisa Alarcón Arce, Alejandro Floreano Canchanya Baquerizo y Sra. Aurea Ochoa Jáuregui, Sr. Sergio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.