Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Vargas Marcaquispe y Sra. Rosa Carmen Bernal Vera, Sr. Edgar Guillen Chantahñaña y Sra. Rebeca Palomino de Guillen; debidamente Autorizado por La Inmobiliaria y Promotora La Portada S.R.Ltda., representado por su Gerente General Sr. Santos Loa Velásquez; por el que solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana con Variación, para Uso Residencial de Densidad Media R-3 y Otros Usos del terreno de 15,720.00 m2. Constituido por la Parcela 5-A-2 del Ex Fundo Mayorazgo Chico, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos de Lima ­ SUNARP, con Partida Registral Nº 49069676; cuyos proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0404-MDA, de fecha 25/04/2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00032 de fecha 22 de Abril del 2,003; se resuelve aprobar conforme al Plano Signado con el Nº 002-2003SDHU y F/GDU/MDA, en sustitución al Plano Nº 0052001-UTHU/SDACRyHU/DGU/MDA, Aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 0404-MDA del 25 de Abril del 2,001; la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" y "OU"; del terreno con un área de 15,720.00 m2; inscrito en la Partida Nº 49069676, constituido por la Parcela Nº 5-A2, ubicado en el Ex Fundo Mayorazgo, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00059 de fecha 26 de Noviembre del 2,003; se resuelve RECTIFICAR el Artículo Séptimo de la Resolución Directoral Nº 00032 del 22 de Abril del 2,003; debiendo considerarse 341.45 m2 como área del Lote 22 de la Mz. "A" conforme al plano que corresponde a la Resolución antes descrita. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00058 de fecha 28 de Octubre del 2,005; se resuelve DISPONER, el Levantamiento de Carga del Lote Nº 18 de la Manzana "A" el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario de Parques Zonales. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00027 de fecha 30 de marzo del 2,006; se resuelve DISPONER, el Levantamiento de Carga del Lote Nº 17 de la Manzana "A" el cual quedó como garantía de pago del aporte reglamentario del Ministerio de Educación.

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 074 de fecha 19 de Octubre del 2,007; se resuelve RECTIFICAR, el error contenido en el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Nº 00058 de fecha 28.10.2005, en el siguiente sentido, donde dice: "Establecer la Libre Disponibilidad de los Lotes que conforman la presente Habilitación Urbana Nueva ...debe decir "Establecer que la Venta Garantizada de los Lotes que la conforman la presente Habilitación Urbana Nueva..." de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201º de la Ley N 27444. y RECTIFICAR, el error contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Nº 00027 de fecha 30.03.2006, en el siguiente sentido, donde dice: y en consecuencia su libre disponibilidad, debe decir" y consecuencia su venta garantizada", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444. Que, mediante Carta NºDPBT.16.1554375, emitida por LUZ DEL SUR (Fs, 14); de fecha 17 de Noviembre del 2,016; se da atención al pedido formulado por la Asociación de Propietarios residencial Las Casuarinas de Javier Prado Este sobre Constancia y Suficiencia de Redes Eléctricas del terreno ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado Este Ex Fundo Mayorazgo, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Carta que señala que actualmente existen redes eléctricas en la zona a través de las cuales podrán evaluarse los requerimientos de energía eléctrica adicional, Que, mediante Carta Nº 851-2016-EOMR-AV; emitida por SEDAPAL (Fs, 11 al 13); de fecha 20 de Septiembre del 2,016; se señala que mediante Informe Técnico Nº 003-2016-Recepción de Obra /Grupo JHL-AV, otorga la conformidad a la recepción de obras de instalación de redes de agua potable y alcantarillado con sus respectivas conexiones domiciliarias en la Prolongación Javier Prado Este de la Asociación de Propietarios Residencial Casuarianas de Javier Prado Este, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Carta de Autorización (Fs, 382), de fecha 06 de Junio de 2,017; el Sr. Santos Loa Velásquez, Gerente de la Inmobiliaria y Promotora La Portada S.R.Ltda, Autoriza al Señor Henry Frank Merino Sánchez, Presidente de la Asociación de Propietarios Residencial Las Casuarinas de Javier Prado Este, para gestionar los trámites referidos a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana en la Municipalidad de Ate y se encuentra expedito para contribuir para la obtención del título de propiedad de los predios. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas edificadas de 2 niveles, así como los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, las obras de pavimentación de pistas y veredas, por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana Con Variación, Que, mediante Informe Nº 761-2017-MDA/GAJ, de fecha 17 de Julio del 2,017; la Gerencia de Asesoría Jurídica, resuelve que la Asociación de Propietarios Residencial Las Casuarinas de Javier Pardo Este, representado por su Presidente Sr. Henry Frank Merino Sánchez, cuyos integrantes cuentan con documentos de propiedad inscritos en la Superintendencia nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, de diversos lotes que conforman la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial del terreno de 15,720.00 m2 constituido por la Parcela 5-A-2 DEL Ex Fundo Mayorazgo Chico, ubicado en el distrito de Ate. y que mediante Anexo Nº 3611-2017; el citado presidente presentó la autorización otorgada por el Señor Santos Loa Velásquez Gerente de La Inmobiliaria y Promotora La Portada S.R.L., para que realice el trámite de Recepción de Obras de la Urbanización Las Casuarinas de Javier Prado Este; acreditando, el recurrente contar con la legitimidad para realizar el presente trámite, complementando que de los actuados se advierte que existen compradores de lotes que además han inscrito la compraventa respectiva y otros no han inscritos (solo tienen minuta o escritura pública), sin embargo ello no resulta ser un obstáculo por cuanto la recepción de obra se hace del predio, por lo que no necesariamente deben ser solicitados por todos, si no que en la resolución que aprueba la recepción de obras, se debe comprender

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