Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

a todos los copropietarios en general tengan o no su derecho inscrito registralmente. Por todo lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de OPNION, que la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, debe considerar a todos los propietarios de lotes que tengan o no su derecho de propiedad inscritos registralmente. Que, mediante Informe Técnico Nº 111-2017MDA/GDU-SGHUE-RNLS, de fecha 03 de Agosto del 2,017; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que se encuentra ejecutado todas las obras básicas y complementarias de habilitación urbana; así también, la empresa ha cumplido con cancelar el déficit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 79º, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; ARTÍCULO 75º DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras de Habilitación Urbana con Variación, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 072-2017-MDA/GD-SGHUE; del predio en mención para Uso para Uso Residencial de Densidad Media R-3 y Otros Usos del terreno de 15,720.00 m2. Constituido por la Parcela 5-A-2 del Ex Fundo Mayorazgo Chico, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos de Lima ­ SUNARP, con Partida Registral Nº 49069676; Del Área Bruta de 15,720.00 m2, se cedió un Área de Metropolitana de 5,818.36 m2, Área Arqueológica de 1,388.00 m2 (OU), un Área de Acequia Canalizada de 236.70 m2, quedando un Área Total Habilitable de 8,276.94 m2, destinando a un Área Útil de 4,813.95 m2. y un Área de Vías de 3,462.99 m2; distribuido de la siguiente manera:
MANZANA A 01 CANTIDAD DE LOTES 22 22 NUMERACION 1 AL 22 TOTAL ÁREA (m2) 4,813.95 4,813.95

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban modificación del TUPA y del RAS de la Municipalidad, en cuanto a procedimientos administrativos correspondientes a la instalación de elementos de publicidad exterior
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 311-2017-MDCH Chorrillos, 5 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS: VISTOS: El Informe Nº 0457-2017/GODU -MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29792, las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fiscalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo para tal efecto, en el artículo 79 numerales 3.6.3, funciones específicas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y de uso de suelos, como son normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano ha propuesto modificaciones a los procedimientos administrativos correspondientes a la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, e informa que en el proceso de desarrollo urbano de la jurisdicción del distrito se ha experimentado un mayor valor comercial en las avenidas principales y en general en las zonas comerciales, debido a una mayor densidad vehicular y peatonal, lo que ha generado un mayor incremento en el costo de reposición de infraestructura urbana y los servicios relativos (seguridad, limpieza, mantenimiento de señalización y mantenimiento de vía) por lo que considera que debe haber un incremento en el costo de la autorización de anuncios publicitarios. Que de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimiento Administrativo General (TUPA), para el caso de los gobiernos locales, es aprobado por Ordenanza Municipal. Siendo así en atención a los considerandos expuestos, es necesaria la modificación del TUPA de la Municipalidad de Chorrillos, en cuanto a los procedimientos administrativos correspondientes a la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades

Artículo Segundo.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EMILIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los interesados para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1554980-1

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