Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal c) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la citada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, a su vez el artículo 81º del mismo cuerpo legal señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, mientras que en el artículo 83º establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 puede establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el numeral 3 del artículo 246º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de los Gobiernos Locales: inciso b) aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 37º señala que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles

y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Jesús María existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Nº 468-MDJM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Órganos Instructores La Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Sanidad, de conformidad con el ROF, son los encargados de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, las actividades de investigación, difusión de sanciones regulados en la presente ordenanza. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Sanidad, deberán efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia". Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 468-MDJM, la tipificación de las infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el Registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo señalado en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria. gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

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