Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 27º.- Los Transportadores Autorizados y conductores harán buen uso de las vías respetando los dispositivos de circulación vigente y los seccionamientos viales aprobados. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 28º.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 29º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportador autorizado se califican en: LEVES .................................................. 1.5% UIT GRAVES ............................................... 3% UIT MUY GRAVES ...................................... 5% UIT Las infracciones de calificación muy grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso. Además, solo las segundas reincidencias de infracciones de calificación leve o grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso, según así se encuentre tipificado como medida complementaria en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 30º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportador, conductor o propietario de vehículo no autorizado se califica en Muy Grave y la sanción pecuniaria será de 50% UIT. Artículo 31º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 de la presente ordenanza. Artículo 32º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 02 de la presente ordenanza. Artículo 33º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 03 de la presente ordenanza Artículo 34º.- Las infracciones que cometen los conductores o propietarios de vehículos no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 04 de la presente ordenanza. Artículo 35º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 016-2009-MTC. TUO-Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y sus modificatorias. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipificarán, calificarán y sancionarán conforme al cuadro de

infracciones y sanciones del ANEXO 01, 02, 03 Y 04 de la presente ordenanza, de las siguientes formas: 1. Multa. 2. Retención e Internamiento del vehículo menor con el cual se causó la infracción en el Depósito Oficial Municipal (DOM) o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, cuando corresponda. 3. Suspensión de hasta 20 días calendario para la prestación del Servicio Especial, tanto al Transportador Autorizado como al conductor autorizado y su unidad, cuando corresponda. 4. Cancelación del Permiso de Operación y/o deshabilitación vehicular (D.S Nº 055-2010-MTC.). Artículo 37º.- Las Actas de Control que resulten de las acciones de fiscalización y control a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo dispone los artículos 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC. Las resoluciones de Sanción, son documentos de calidad sancionadora emitido por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales están dirigidos e impuestos a todo aquel que haya infringido la presente Ordenanza, durante la prestación del Servicio Especial, según sea el caso. Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes por la detección de infracciones tipificadas en el presente Reglamento, la autoridad administrativa competente, deberá seguir los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado, respecto al Procedimiento Sancionador. Artículo 38º.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de un ilícito administrativo debidamente tipificado, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención: a. El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga. b. Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor, se identificará debidamente y le comunicará expresamente el motivo de la Acción de Control. c. Luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitará los documentos necesarios para la debida prestación del servicio especial, luego de lo cual procederá a realizar las verificaciones objeto de la acción de control. d. En caso se detecte la comisión de una infracción se levantará el Acta de Control correspondiente. De lo contrario ordenará al conductor que continúe la prestación del servicio especial. e. Si es detectada la comisión de una infracción, se completará el Acta de Control, y una vez finalizado se le entregará al infractor para efectos de que lea su contenido, procediendo a firmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a firmar, el IMT dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el IMT pueden consignar alguna observación en los recuadros correspondientes. f. Seguidamente se procederá a devolver los documentos solicitados con la respectiva copia del Acta de Control. Solo en caso el Inspector Municipal de Transporte detectara la comisión de una infracción, que amerite como medida preventiva o complementaria, el internamiento del vehículo, ordenará al conductor dirigirse con el vehículo que cometió la infracción al Depósito Municipal o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia. En caso de que el conductor se negara a conducir su vehículo a dicho recinto o abandonara su vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el traslado del vehículo, siendo los gastos que se generen por dicha acción, sufragados por el propietario del vehículo o su apoderado, así como los gastos por la custodia del mismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.