Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

Servicio Especial en la jurisdicción del Distrito de Breña. 6.13 INFRACCION.- Es toda acción u omisión expresamente tipificada en la presente Ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente. 6.14 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Es la persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas de vialidad y transporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones durante la prestación del Servicio Especial en el distrito de Breña, a través de acciones de control; asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda y siempre que se encuentre debidamente acreditado por la Municipalidad Distrital de Breña, independiente de su régimen laboral o contractual. 6.15 HABILITACION VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio especial. Se acreditará mediante un Sticker Vehicular. 6.16 LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MENORES: Es el título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifica la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor que preste el Servicio Especial, conforme al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. 6.17 ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación conformada por transportadores autorizados del distrito de Breña, debidamente inscrita en los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán acreditar al Área de Transporte su representatividad mediante vigencia de poder correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días de ser expedido por SUNARP. Asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida comisión, será determinado según lo establecido en el artículo 9º de la presente ordenanza municipal. 6.18 PARADERO: Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, a fin de que los conductores del Transportador Autorizado preste el servicio especial, para detener sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados para el servicio especial serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. Los Paraderos Autorizados, se encuentran dentro de una determinada Zona de Trabajo del Transportador autorizado. 6.19 PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un operador del Servicio Especial autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización. 6.20 PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, la Zona de Trabajo del Transportador Autorizado, el número de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especificaciones. 6.21 PLAN REGULADOR O ESTUDIO TECNICO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO A NIVEL MACRO DISTRITAL.- Estudio Técnico de nivel macro, realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual deberá ser asignado a Persona natural y/o jurídica conforme a ley por la Autoridad Administrativa Competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene información respecto a la factibilidad de la necesidad del Servicio Especial; el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del

servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio, en tanto este servicio sea factible. Dicho Estudio Técnico, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar el servicio, en tanto este sea factible, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.22 PRECIO O TARIFA: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por el concepto de la prestación del Servicio Especial. 6.23 REGIMEN DE GESTION COMUN: Es el acto mediante el cual se establecen los términos de gestión con los distritos colindantes al distrito de Breña, donde se establecerá parámetros de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se prestan en el distrito, en tanto este servicio sea una necesidad en el distrito. En caso que no se llegue a un acuerdo con las municipalidades colindantes, corresponde a la MML establecer el citado régimen. La inexistencia del régimen de gestión común, no faculta a la municipalidad distrital, otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su territorio. 6.24 REINCIDENCIA: Es la habitualidad en la concurrencia de determinada conducta infractora. Esta se aplica conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 6.25 REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona natural con poder de mandato vigente debidamente inscrita en los Registros Públicos y reconocida por SUNARP, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada. 6.26 RESOLUCION DE SANCION.- Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Administrativa competente, mediante el cual se impone sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones debidamente tipificadas para el Servicio Especial. 6.27 TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Breña para prestar el Servicio Especial en una determinada Zona de Trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. 6.28 SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de transporte público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en su determinada Zona de Trabajo dentro de la jurisdicción Distrital de Breña. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 6.29 STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripción: VEHÍCULO HABILITADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del Parabrisas del vehículo menor una vez aprobado la CONSTATACION DE CARACTERISTICAS, lo que habilita a prestar el Servicio Especial, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente. La aprobación del formato estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente o quien haga sus veces. 6.30 SUSTITUCION VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual el Transportador Autorizado reemplaza a uno o más vehículos de su flota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 6.31 VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 del Reglamento Nacional de Vehículos. 6.32 VIAS SATURADAS: Entiéndase por Vías Saturadas a los lugares de gran congestión vehicular,

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