Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 39º.- El Vehículo será retirado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identificar vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación. Artículo 40º.- La unidad o Vehículo Menor que haya sido internada por prestar el servicio especial sin contar con la autorización correspondiente en este distrito en el DOM o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, podrá permanecer en el recinto municipal donde se custodie, por un periodo máximo de 30 días hábiles, siempre y cuando no se encuentre en proceso de ejecución coactiva. Artículo 41º.- El permiso de Operación será cancelado por incurrir en alguna de las faltas tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca. Artículo 42º.- El Vehículo Menor Autorizado y/o Conductor Autorizado será dado de baja del SISTVEMB de oficio cuando se incurra en alguna de las faltas tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca. Artículo 43º.- El Paradero autorizado será cancelado conforme a ley, cuando el transportador autorizado deje en estado de abandono el mismo, para lo cual la autoridad administrativa competente llevará el siguiente procedimiento: 1. Primera Inspección in situ (la misma que verificará la no prestación del servicio en el paradero autorizado), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción al transportador autorizador que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado para el procedimiento sancionador. 2. Segunda Inspección In situ (la misma que verificará la segunda reincidencia de la no prestación del servicio en el paradero autorizado), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción el transportador autorizado que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, aplicándose como medida complementaria la cancelación del paradero autorizado en abandono, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado para el procedimiento sancionador. Cada inspección ocular que se detalla en el presente artículo, podrán ser realizadas en un lapso no menor de (30) días hábiles. Artículo 44º.- Agotada la vía administrativa de los actos administrativos derivados de las acciones de fiscalización y control se procederán con las acciones de ejecución coactiva, según la ley sobre de la materia. Artículo 45º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificatorias y su Texto Único Ordenado. Artículo 46º.- Las sanciones y Reincidencias por infracciones cometidas por el Transportador Autorizado se tipificara de la siguiente manera: 1. Infracción de calificación leve.- se sancionara con el 1.5% de la U.I.T vigente, la 1ra reincidencia de calificación

leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 05 días calendario; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 3% U.I.T, tomándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 10 días calendario. 2. Infracción de calificación grave.- se sancionara con el 3% de la U.I.T vigente, la 1ra reincidencia será sancionada pecuniariamente con el 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 10 días calendario; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 5% UIT, tomándose como medida complementaria la Suspensión del Permiso de Operación por 20 días calendario o cancelación del Permiso de Operación, de acuerdo a lo tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. 3. Infracción de calificación muy grave.- se sancionara hasta con el 5% de la U.I.T vigente, tomándose como medida complementaria la Cancelación del Permiso de Operación. Artículo 47º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por el Conductor y/o Propietario registrados y habilitados por la autoridad administrativa competente, se tipificara de la siguiente manera: 1. Infracción de calificación leve.- se sancionara con el 1.5% de la U.I.T vigente. La 1ra reincidencia de calificación leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva y complementaria suspensión del conductor por 05 días y/o internamiento del vehículo menor; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 3% de la UIT, tomándose como medida complementaria la baja del conductor y/o de vehículo menor del SISTVEMB, retirándosele el Sticker Vehicular y el internamiento del vehículo, según se encuentre tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. 2. Infracción de calificación grave.- se sancionara con el 3% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM. La 1ra reincidencia de calificación grave será sancionada pecuniariamente con 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida correctiva y complementaria el Internamiento del vehículo menor en el DOM, Suspensión del conductor por 10 días; y la 2da reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente con 5% de la UIT vigente, tomándose como medida complementaria la baja del conductor del SISTVEMB, y el retiro del Sticker Vehicular, además del internamiento del vehículo en el DOM, según se encuentre tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. 3. Infracción de calificación muy grave.- se sancionara con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM, la baja del conductor y del vehículo del SISTVEMB y el retiro del Sticker Vehicular. Artículo 48º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipificara de la siguiente manera: 1. Infracción de calificación muy grave.- se sancionara con 50% de la U.I.T vigente, la reincidencia de calificación muy grave será sancionada pecuniariamente con 1 U.I.T vigente. Artículo 49º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas con un vehículo menor por el Conductor y/o Propietario no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipificara de la siguiente manera: 1. Infracción de calificación muy grave.- se sancionara con una 50% de la U.I.T vigente, disponiéndose

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