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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (20/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2017 El Peruano / e) Pago por Sticker (por vehículo). TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Que, el estudio técnico del Plan Regulador del Servicio Especial, que se hace referencia en la presente Ordenanza deberá tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modi fi catorias y la Ordenanza Nº 1693-MML y otros dispositivos legales que resulten aplicables, siempre y cuando la necesidad del Servicio Especial haya sido determinada. Segunda.- A efectos de una óptima fi scalización y sanción al servicio especial, según el caso lo amerite, APRUEBESE E INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS vigente de esta comuna, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01, 02, 03 y 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Tercera.- APRUEBESE los formatos de Acta de Control, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales serán proveídos a la Autoridad Administrativa Competente, por la Gerencia de Administración y Finanzas a través del área correspondiente. Cuarta.- MODIFIQUESE E INCORPORESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Breña, en lo que corresponde al Área de Transporte, los procedimientos administrativos y tasas que se establecen en el Título V, de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- SUSPENDASE el otorgamiento y/o procedimientos de otorgamiento de Permiso de Operaciones para nuevas personas jurídicas, así como los procedimientos de Inclusión de Unidades y Ampliación de Paraderos para las personas jurídicas autorizadas, hasta que lo determine el Estudio de Plan Regulador. Segunda.- OTORGUESE el plazo máximo de un (01) año, a fi n de que las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Breña, gestionen la implementación del Estudio Técnico de Plan Regulador que se re fi ere en la presente Ordenanza. Tercera.- ADECUESE los Permisos de Operaciones vigentes otorgados por la Municipalidad Distrital de Breña, en un plazo máximo de 90 días, a lo establecido en la presente Ordenanza, para tal efecto la autoridad Administrativa Competente, requerirá al Transportador Autorizado, la documentación necesaria y procederá a emitir los actos administrativos correspondientes de adecuación. En caso que el transportador autorizado, no cumpla con remitir la documentación exigida por la Autoridad Administrativa Competente, como se dispone en la presente disposición, se procederá a cancelar dicho permiso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos, derechos de pago y tasas correspondientes establecidos en la presente ordenanza que se incorporen al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, deberán ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial de Lima conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Segunda.- Se delega a la Autoridad Administrativa Competente, las facultades de fi scalización, control y sanciones, que se señalan en la presente ordenanza y norma que se aplique supletoriamente. Tercera.- Se deroga en todos sus extremos la Ordenanza Municipal Nº 031-2001-A/MDB y la Ordenanza Municipal Nº 220-2006/MDB; así como todo dispositivo legal municipal que contradiga o desvirtué lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso. Quinta.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el D.S. Nº 055-2010-MTC y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, o norma de mayor jerarquía u otro dispositivo legal de mayor jerarquía a la presente ordenanza. Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA CODIGO INFRACCIONCALIFI- CACIONSANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA A-1Por Permitir que el vehículo menor de su fl ota vehicular preste el servicio especial con lunas o micas oscuras y/o polarizadas o elementos que difi culten la visibilidad por dentro y fuera del mismo, tanto en la cabina del conductor como en la cabina de los pasajeros.Leve1.5% de la U.I.T- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 5 días calendario. - 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.1ra 3% de la U.I.T 2da 3% de la U.I.T A-2Por No comunicar el cambio de domicilio legal, fi scal a la municipalidad.Leve1.5% de la U.I.T_____________________________1ra 3% de la U.I.T 2da 3% de la U.I.T A-3Por Permitir que el servicio especial se realice con conductores que no cuenten con Licencia de Conducir vigente y/o de la categoría correspondiente, o que sus vehículos no porten en el lugar visible el sticker o distintivo municipal, certi fi cado SOAT y/o CAT.Leve 1.5% de la U.I.T- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 5 días calendario. - 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.1ra 3% de la U.I.T 2da 3% de la U.I.T A-4Por Permitir prestar el servicio especial a menores de edad.Grave3% de la U.I.T- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario. - 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.1ra 5% de la U.I.T 2da 5% de la U.I.T A-5Por Permitir que se preste el Servicio Especial con conductores que no se encuentren registrados, habilitados y/o autorizados por la autoridad administrativa competente o que se encuentren registrados en distinta persona jurídicaGrave3% de la U.I.T- 1ra reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario. - 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 20 días calendario.1ra 5% de la U.I.T 2da 5% de la U.I.T