Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Constitución Política del Perú, artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nª 30305. 2. Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, artículos 9º, numerales 8) y 9); 81º, numerales 3.2), 1.6), 1.10). 3. Ley Nº 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 4. Ley Nº 27181 ­ General de Transporte y Tránsito Terrestre, artículo 18º, literal "a". y modificatorias 5. Ley Nº 27189 ­ de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 6. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC ­ que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. 7. Ordenanza Nº 1693-MML ­ Marco que Regula El Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y Establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima y sus modificatorias. 8. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC ­ que Aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito" (SOAT), y modificatorias, Ley Nº 28839 ­ de AFOCAT; Decreto Legislativo Nº 1051 del AFOCAT; D.S. Nº -040­2006-MTC y sus modificatorias. 9. D.S. Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, y sus modificatorias. 10. D.S. Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias. 11. D.S. Nº 007-2016-MTC - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y sus modificatorias. 12. D.L. Nº 1246-2016-JUS ­ que aprueba Medidas de Simplificación Administrativa. 13. D.S. Nº 006-2017-JUS ­ que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- ABREVIATURAS Para los fines de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por: 4.1. AFOCAT: Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. 4.2. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito. 4.3. CITV: Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 4.4. LEY: Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 4.5. MDB: Municipalidad Distrital de Breña 4.6. PNP: Policía Nacional del Perú. 4.7. RNV: Reglamento Nacional de Vehículos 4.8. SBS.: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. 4.9. SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 4.10. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.11. TUORNT: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito ­ Código de Transito. 4.12. SISTVEMB: Sistema Informático del Servicio de Transporte en Vehículos Menores de Breña. 4.13. TUPA.: Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4.14. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 4.15. RNSELC: Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. 4.16. TUO-LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- DEFINICIONES 6.1 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: Entiéndase como tal a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte o quien haga sus veces, cuyo funcionario es designado mediante acto administrativo correspondiente por el titular del pliego de la Municipalidad de Breña, el cual se encargará de autorizar, denegar, cancelar,

controlar y supervisar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 6.2 ACCIÓN DE CONTROL: Es la intervención que realizan los órganos de fiscalización de transporte de la autoridad administrativa competente, a través de Inspectores Municipales de Transporte, funcionario competente, o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza o de norma que se aplique supletoriamente al servicio especial. 6.3 ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme lo establecido en la presenta Ordenanza. 6.4 BAJA DE VEHICULO MENOR AUTORIZADO: Procedimiento administrativo mediante el cual se deshabilita uno o más vehículos menores del SISTVEMB, pasando éstos a estar en condición de vehículos no autorizados (informales) para prestar el Servicio Especial. 6.5 CARNET DE CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Documento del tipo fotocheck que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dictó dicho curso. 6.6 CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. 6.7 CONSTATACION DE CARACTERISTICAS: Es la verificación de las condiciones óptimas del vehículo menor, tales como Seguridad, Higiene, Estado Operativo, Logotipo, Numeración, Color, Botiquín de Primeros Auxilios, etc., así como de la documentación correspondiente, las cuales serán verificados por personal designado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE. Dicha constatación se realizará anualmente. 6.8 CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL: Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa competente. 6.9 DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL (D.O.M.): Local autorizado por la autoridad competente, para el internamiento de vehículos con los que se cometen infracción, cuando corresponda. 6.10 FISCALIZACIÓN DE CAMPO: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fines, al vehículo, a la persona jurídica o al conductor que preste el servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas. 6.11 FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por el órgano de fiscalización de transporte o AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, respecto al cumplimiento de las condiciones técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas. 6.12 FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA: Número de vehículos menores debidamente habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente a favor del Transportador Autorizado para que preste eficazmente el

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