Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de agosto de 2017 /

El Peruano

no se formulen observaciones por parte de la Autoridad Administrativa competente y tengan vigencia los requisitos que deben actualizarse (art. 31º de la LPAG). Artículo 16º.- La renovación del permiso de operación deberá ser solicitada expresamente por el Transportador Autorizado, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. La administración deberá tener en cuenta que dicha renovación será automática y por periodos iguales siempre que cumpla con las disposiciones dictadas por la autoridad administrativa competente y los requisitos señalados en el artículo 53º, numeral 1 de la presente ordenanza. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a la renovación, deshabilitándose del Registro Municipal de Vehículos Menores, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010-MTC). Así mismo, debe acreditarse adicionalmente que cada conductor, cada vehículo de la flota vehicular habilitada y el Transportador Autorizado no tenga papeletas de infracción o Resoluciones de Sanción pendientes de pago o no reclamadas. Los recursos impugnativos se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley Nº 27444, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado, siempre que la Autoridad Administrativa se lo comunique. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 17º.- La Autoridad Administrativa competente establecerá el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores, en el cual deberán registrarse todos los transportadores autorizados, sus respectivos representantes legales, socios y/o asociados, propietarios, conductores y vehículos menores, zonas de trabajo y paraderos autorizados, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro, tales como: 1. Sustitución (Exclusión e Inclusión de conductores y/o vehículos): 1.1 En el caso de sustitución de vehículos, solo podrá ser solicitada por la persona jurídica autorizada cuando se acrediten los siguientes casos: a) Robo del vehículo menor. b) Siniestro y/o accidente de tránsito. c) Renovación de la Flota Vehicular (por deterioro y antigüedad del vehículo menor). d) Por incumplir normas estatutarias o reglamentarias del transportador autorizado. La Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud de sustitución de unidades por escrito, adjuntando para ello copia de Tarjeta de Identificación Vehicular, Licencia de Conducir, copia del certificado SOAT y/o CAT, así como el pago correspondiente por el derecho de tramite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente (Pago por constatación de características); para la cual la Autoridad Administrativa Competente procederá a programar la constatación de características respectiva y seguir los procedimientos establecidos en el artículo 23º de la presente ordenanza, la unidad ofertada deberá cumplir con las exigencias dadas en el referido artículo para su aprobación. Una vez aprobado la constatación de características, la recurrente deberá realizar el pago por derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento será automático. 1.2 En el caso de sustitución del conductor, la Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud por escrito, adjuntando para ello la copia de la licencia

de conducir, carnet de educación y seguridad vial y certificado de antecedentes policiales, además deberá señalar a que conductor reemplazara el ingresante para la exclusión correspondiente. Dicho registro procederá siempre y cuando el conductor ingresante no se encuentre registrado en el padrón de distinta persona jurídica autorizada por esta comuna. Artículo 18º.- El duplicado del Sticker Vehicular, podrán ser solicitados adicionalmente por la Persona Jurídica en los Siguientes casos: 1. Deterioro (Presentar declaración jurada). 2. Robo (Denuncia Policial). Para dicho procedimiento, el Transportador Autorizado deberá indicar la unidad (vehículo menor registrado) sobre el cual desea adquirir el duplicado del Sticker solicitado, debiendo abonar el costo del (de los) mismo(s), conforme al TUPA vigente. Artículo 19º.- El Transportador Autorizado deberá informar a la autoridad administrativa competente, la renovación de cada documento de su representada que sea renovado (SOAT y/o CAT, CITV, licencia de conducir y carnet de educación y seguridad vial) , para la cual deberá adjuntar los mismos, para su registro correspondiente. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Artículo 20º.- Con respecto a los paraderos ya autorizados, estos se encuentran sujetos a lo que determine el Plan Regulador. Artículo 21º.- Las vías y paraderos serán regulados por la Municipalidad Distrital de Breña, en concordancia a las normas legales vigentes. Artículo 22º.- El número de unidades por cada paradero se determinará por el Plan Regulador de la Municipalidad Distrital de Breña, siempre y cuando este determine su necesidad, considerando su ubicación, la geometría vial existente, el tipo y el seccionamiento de la vía, volumen y flujo vehicular. CAPITULO II DE LA CONSTATACION DE CARACTERISTICAS Artículo 23º.- La Autoridad Administrativa Competente programará la respectiva Constatación de Características de la flota vehicular ofertada, debiendo ser notificada dicha programación a la recurrente con un mínimo de 30 días calendario antes de la fecha de programación, tanto en la primera como en la segunda programación. Los conductores y/o propietarios de los vehículos menores ofertados por la persona jurídica solicitante, se encuentran obligados a cumplir con presentar al momento de la Constatación de Características el original y copia de los siguientes documentos: Tarjeta de Identificación Vehicular, Licencia de Conducir y certificado SOAT y/o CAT (por cada vehículo), además el carnet de educación vial. Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la Constatación de Características con su unidad debidamente aseado y uniformado (polo, chaleco o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) y su unidad deberá contar o cumplir con lo siguiente: 1. Dispositivos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehículos para la debida circulación en la vía pública (Botiquín, Triangulo o cono de seguridad, Herramientas, cintas reflectivas reglamentarias, extintor sujetándose de acuerdo al tipo de vehículo (L 5), cinturones de seguridad o valla de seguridad, etc.) 2. Los estándares básicos del orden técnico, buen chasis y asientos en buen estado y con características originales (placas, Nº de motor, Nº de serie, sistema eléctrico en perfecto estado, etc.), entiéndase por sistema

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