Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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en donde el servicio especial se prestara en forma restringida según lo determine la autoridad municipal. 6.33 ZONA DE TRABAJO: Es el área territorial determinada y delimitada por vías, que es autorizada por la Autoridad Administrativa Competente al Transportador Autorizado, mediante el Permiso de Operación para la prestación del Servicio Especial. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Breña: 1. Registrar en el SISTVEMB a las personas jurídicas, sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial, debiendo mantenerlos actualizados. 2. Realizar la Constatación de Características anualmente a la flota vehicular autorizada del transportador autorizado, o cuando corresponda. 3. Modificar, renovar y cancelar los permisos de operación otorgados a los Transportadores Autorizados, así como los paraderos, zonas de trabajo y la flota vehicular, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo determinado en el Plan Regulador. 4. Crear el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Breña ­ SISTVEMB y mantenerlo actualizado. 5. Evaluar y autorizar el color de la flota vehicular de cada transportador autorizado, sin alterar el color original que se encuentra definido en la Tarjeta de Identificación Vehicular. 6. Elaborar el Programa Anual del Curso de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores de vehículos menores autorizados para brindar el Servicio Especial, en coordinación con la comisión técnica mixta. 7. Controlar e inspeccionar los paraderos autorizados. 8. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio especial por parte de las unidades vehiculares del Transportador Autorizado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Controlar, supervisar y fiscalizar el servicio especial y el debido cumplimiento a la presente Ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del servicio especial. 10. Imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente. 11. Autorizar la prestación del servicio especial, siempre y cuando su necesidad lo haya determinado el Plan Regulador y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito. 12. Aprobar el formato del sticker vehicular para su impresión correspondiente. 13. Otorgar y Colocar el sticker vehicular a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Características. 14. Crear directivas referentes al servicio especial, para la mejor prestación del mismo y mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad vigente. 15. Otorgar a la persona jurídica, la Buena Pro para el control y supervisión del Servicio Especial en el Distrito de Breña o por convenio, conforme a Ley, según el caso amerite. Artículo 8º.- La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Autoridad Administrativa Competente y a su Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC. Artículo 9º.- Competencia en los casos de Gestión Común. En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la municipalidad provincial fijar los términos de gestión común.

La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción (artículo 6º D.S Nº 055-2010MTC). Artículo 10º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Breña, es autónoma y está integrada por los regidores de la comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, un representante de cada delegación policial adscrita a la jurisdicción del distrito de Breña, 1 representante por cada organización de Transportadores que agrupen a no menos del 30% de transportadores autorizados en el distrito. La Comisión Técnica Mixta estará presidida por el titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institución a la que representa. Sus funciones son: a. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas en consideración de la autoridad competente. b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial. c. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. d. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias a la presente ordenanza emitidas por la autoridad competente. Artículo 11º.- El Control y Supervisión del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, ya sean estas personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece el artículo 5º, artículo 24º y el artículo 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC. Que la persona jurídica que se designe, será la que la autoridad administrativa competente, conforme a ley, le haya otorgado la buena pro mediante el proceso de selección respectivo o por convenio. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12º.- El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad, siempre y cuando su necesidad haya sido determinada en el Plan Regulador, siguiendo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Este procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 13º.- Contra los actos administrativos expedidos por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 207º de la Ley 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, sus modificatorias y su Texto Único Ordenado, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al superior jerárquico resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el Servicio Especial en el Distrito de Breña. Artículo 15º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible, el cual tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovado siempre y cuando no atenten contra el interés público y colectivo y

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