Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2017 (20/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 20 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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eléctrico en buen estado al perfecto funcionamiento de las luces direccionales, luces de freno, luz de estacionamiento, luz de salón, luz de faro (Luz alta y luz baja), encendido y apagado del vehículo, claxon o bocina, sistemas de freno, etc. 3. Con los colores distintivos y logotipo autorizados por la autoridad competente a la persona jurídica, debidamente pintados y en uniformidad con la flota vehicular. 4. Con Nº de Padrón (DIAMETRO) de (25 cm.) Laterales y Posterior o interior color fondo amarillo y letra y numero negro y con la razón social en la parte posterior (0.80cm x 0.20cm), los cuales deberán ser pintados, así como Nº placas laterales legibles debidamente pintadas (fondo color amarillo y número y letra color negro). 5. Con micas y parabrisas totalmente transparentes (sin polarizados ni pavonados) y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente. 6. Con forro o cobertor del vehículo sin ningún tipo de diseño, dibujo o calcomanía, ya sea este hecho de fábrica. 7. Con micas laterales y posteriores cuadradas o que permitan visualizar claramente la parte interior del vehículo (Motocar). 8. Llantas en buen estado. 9. Encontrarse limpio y en buenas condiciones. Cada vehículo menor que se somete a la Constatación de Características deberá contar con su respectivo conductor debidamente acreditado. El conductor del vehículo menor debe estar registrado en el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores, como conductor del vehículo que se someterá a la Constatación de Características, sin estar registrado en distinta persona jurídica autorizada, según se corrobore en el Sistema Informático del Registro Municipal de Vehículos Menores. CAPITULO III DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y LA VIA Artículo 24º.- El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial. 2. Prestar el servicio solo con vehículos habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente. 3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anualmente en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Breña. 5. Mantener vigente la póliza de seguros, SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. 6. Asistir y Aprobar la Constatación de Características, con el 100% de su flota vehicular autorizada. 7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones, funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la Constatación de Características. 8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado. 9. Presentar ante la Municipalidad Distrital de Breña, copia legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos. 10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Autoridad Administrativa Competente y hacer uso debido de los mismos. 11. Indicar a la Autoridad Administrativa Competente el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o notificaciones respectivas.

12. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el SISTVEMB. 13. Presentar la flota vehicular adecuada, conforme lo establece el artículo 26º de la presente Ordenanza. 14. Hacer Cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identifique a la persona jurídica). 15. Que los conductores asistan y aprueben obligatoriamente el Curso de Educación Vial anual programado por la Autoridad Administrativa Competente. 16. Prestar el Servicio Especial en todos los paraderos autorizados a la persona jurídica. 17. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su autorización correspondiente. 18. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ Anexo 01 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables. Artículo 25º.- Los propietarios de los vehículos menores Habilitados y Autorizados para prestar el servicio especial están sujetos a cumplir con lo siguiente: 1. Mantener su vehículo menor con las mismas condiciones con las que aprobó la Constatación de Características (condiciones señaladas en el artículo 26º de la presente ordenanza). 2. Que su vehículo menor Cuente con el sticker o distintivo municipal vigente. 3. Que su vehículo menor Transite en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores. y a la velocidad permitida (máximo de 30km/ hora) y 4. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ Anexo 02 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables. Artículo 26º.- Los conductores autorizados por la Autoridad Administrativa Competente para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con: 1. Estar afiliado a un transportador autorizado con permiso de operación vigente. 2. Asistir y aprobar con su respectiva unidad, la Constatación de Características programado por la Autoridad Administrativa Competente. 3. Mantener su unidad en buen estado y con las mismas características que aprobó la Constatación de Características. 4. Asistir y Aprobar el Curso de Educación Vial programado por la Autoridad Administrativa Competente. 5. Llevar consigo la licencia de conducir, tarjeta de identificación vehicular respectiva, SOAT o CAT vigente, carnet de educación vial y entregar los documentos que corresponden, al inspector municipal de transporte cuando este lo requiera. 6. Detenerse con su vehículo menor e identificarse cuando el inspector municipal de transporte lo requiera. 7. Ocupar solo el paradero autorizado a la persona jurídica a la que pertenece. 8. Hacer uso debido del paradero autorizado por la Autoridad Administrativa Competente a la persona jurídica a la que pertenece, conforme se dispone en su autorización correspondiente. 9. Transitar o conducir el vehículo menor en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores y a la velocidad permitida (máximo de 30km/ hora), respetando el Reglamento Nacional de Tránsito. 10. Mantener limpio y en buenas condiciones su unidad. 11. Mantener encendida la iluminación en la cabina del vehículo (pasajeros) a partir de las 06.00pm. 12. Transportar pasajeros con la cantidad máxima que se establece en la Tarjeta de identificación Vehicular. 13. Tratar en forma cortés y educada a los Usuarios y/o pasajeros y 14. No cometer las infracciones que se describen en la Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ Anexo 02 de la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables.

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