Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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77.2. Asimismo se debe indicar el número de la partida registral donde conste el acuerdo de cierre del IES o la EES privados. 77.3. El Minedu, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, emite el acto que dispone el cierre del IES o EES privados. Artículo 78. Cierre de IES y EES públicos 78.1. El cierre de IES y EES es dispuesto por el Minedu a iniciativa de éste o de Educatec, según corresponda, a su vez, el GORE tiene iniciativa para proponer al Educatec el cierre de IES y EEST. El expediente por evaluar debe contener un informe con las medidas que garanticen la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores. 78.2. El Minedu, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento, emite el acto que dispone el cierre del IES o la EES. Se debe contar con el informe que sustente la viabilidad técnica y jurídica de su propuesta, emitido por el GORE. Artículo 79. Comité de Cierre del IES y la EES públicos 79.1. Para el caso del cierre de un IES o EEST, el Minedu puede conformar un Comité de Cierre que salvaguarde la continuidad del servicio educativo para aquellos estudiantes que estén cursando estudios. 79.2. El Minedu establece los criterios para la constitución del Comité de Cierre y sus funciones. Este comité cuenta con un representante del Minedu y de la DRE o Educatec, según corresponda. TÍTULO V GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS Artículo 80. Régimen de gobierno y estructura organizativa del IES y la EES públicos 80.1. Para el gobierno de IES y EES públicos, se debe contar con una estructura organizativa, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y su Reglamento Institucional, la cual debe demostrar coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo correspondiente. 80.2. En las EESP, el modelo educativo contiene componentes pedagógicos y de gestión institucional, respondiendo a las normas que establece el Minedu. 80.3. La filial del IES y la EES públicos debe contar, como mínimo, con un responsable de la Unidad Académica y con los documentos académicos de los programas de estudios que se encuentran en ejecución. 80.4. Por necesidad del servicio educativo, el Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autoriza al IES y la EES la organización interna que proponen para la conformación de unidades, áreas o coordinaciones, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente. Artículo 81. Selección de miembros del Consejo Asesor del IES o la EES públicos 81.1. Son criterios para la selección de los representantes de los docentes por programa de estudios, estudiantes, sector empresarial o profesional y del personal administrativo, miembros del Consejo Asesor del IES y la EES públicos, los siguientes: a. Representante de los docentes: Elegido entre los docentes de la CPD por voto universal. b. Representante de los estudiantes: Deberá encontrarse matriculado en los dos últimos ciclos o periodos académicos, y es elegido entre los alumnos por voto universal. c. Representantes del sector empresarial o profesional: A propuesta del director general, vinculados con los programas que se dictan en el IES y la EES respectivo. d. Representante del personal administrativo: Elegido entre el personal administrativo por voto universal. Procede para el Consejo Asesor de EESP. 81.2. El Reglamento Institucional regula procedimiento para la selección de dichos miembros. el

Artículo 82. Funciones de los responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES Las funciones de los responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES se detallan en el Reglamento Institucional, de conformidad con las normas que aprueba el Minedu. TÍTULO VI INFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 83. Información académica oficial del IES y de la EES 83.1. El IES y la EES deben contar con la siguiente información académica oficial para la formación inicial, formación continua, niveles, modalidades y otros, según corresponda: a. Admisión b. Matrícula c. Evaluación académica d. Planes de estudios e. Sílabos de programas de estudios f. Certificados de estudios emitidos g. Relación y constancias de egresados emitidas h. Certificados, grados y títulos emitidos i. Otra información de procesos académicos que el Minedu y la institución determinen 83.2. La gestión de dicha información por parte de los IES y EES se efectúa en el sistema de información académica establecido por el Minedu. 83.3. El IES y la EES deben contar con información de gestión institucional en el sistema de información académica establecido por el Minedu. 83.4. El IES o la EES conservan en su sede principal el acervo documentario y la información física y/o digital detallada en el presente artículo. Artículo 84. Reporte al Minedu El IES y la EES deben reportar al Minedu toda información que permita la evaluación y definición de políticas que les conciernen, incluyendo reportes sobre proceso de admisión, planes de estudios y sílabos por programa de estudios, plan de capacitación de los programas de formación continua y certificados de la formación continua, conforme a las normas que establece el Minedu. Artículo 85. Registro y reporte de información académica 85.1. El contenido del registro es la información oficial del IES y la EES, el cual es reportado obligatoriamente al Minedu, a través del sistema de información académica que establece para dicho fin. El Minedu establece las excepciones para el reporte de la información por vía física. 85.2. El IES y la EES deben reportar al Minedu la información referida a la matrícula semestralmente, dicho reporte debe hacerse dentro del mes siguiente de cumplido el semestre. 85.3. La EESP deben reportar al Minedu la información referida a las notas de sus estudiantes dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el ciclo o periodo académico. El IES y la EEST registran la información referida a las notas de sus estudiantes en sistemas auditables por el Minedu conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley, dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el ciclo o periodo académico. 85.4. Los criterios y formatos para el registro de información académica, así como para los procedimientos de régimen académico se detallan en la norma que emita el Minedu. Artículo 86. Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu Para el registro del grado académico de bachiller y del título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, las instituciones de Educación Superior contempladas en la Ley deben cumplir con las disposiciones establecidas por la Sunedu.

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