Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Bellavista - Callao, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante Informe Nº 050-2017/MDB/GSS-SGS, la Gerencia de Servicios Sociales propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, en las que incorpora funciones a la Sub Gerencia de Sanidad en materia de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos Agropecuarios primarios y piensos; Que, mediante Informe Nº 063-2017-MDB-GPP del 11 de julio del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adecua lo solicitado por la Gerencia de Servicios Sociales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 154-2017-MDB/GAJ del 17 de julio del 2017, opina favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia resulta necesario modificar la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Artículo Primero.- MODIFICASE el Artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, en los términos siguientes: "Artículo 99º.- La Sub Gerencia de Sanidad es un Órgano de Línea de Tercer Nivel Jerárquico dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, y tiene las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Operativo de la Sub Gerencia. b) Programar, dirigir, normar y coordinar las acciones de profilaxis y control sanitario preventivo en locales públicos y establecimientos comerciales, industriales y de servicios. c) Promover acciones de medicina preventiva, como campañas de saneamiento, primeros auxilios y control de epidemias. d) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de lugares de concurrencia pública. e) Promover la construcción y/o equipamiento de establecimientos de salud, boticas populares y puestos de primeros auxilios en el distrito. f) Coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud o área de salud campañas destinadas a la prevención y control de brotes epidémicos a nivel del Distrito. g) Llevar a cabo campañas de desinfección y vacunación de animales domésticos. h) Expedir carnet sanitario, cartilla sanitaria y certificado prenupcial de salud. i) Realizar análisis clínicos, exámenes radiológicos, consultas médicas y despistajes de salud para la población de menores ingresos. j) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades de bienestar social, sanitarias, preventivas y asistenciales destinadas a mejorar la calidad de vida de la población infantil, niños, adolescentes, adultos, madres gestantes y adultos mayores, orientadas a la prevención, recuperación y protección de la salud, a través de los Centros Médicos Municipales y Clínicas Itinerantes. k) Elaborar los registros estadísticos del área. l) Programar las actividades de vigilancia sanitaria

de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. m) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. n) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. o) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. p) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. q) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. r) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. s) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. t) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. u) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. v) Otras que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales en materias de su competencia o por norma sustantiva. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la consolidación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incorporando en el mismo todas las modificaciones existentes a la fecha. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1558688-1

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