Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba la inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de Infracciones y Sanciones en el transporte y comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 318-MDPP Puente Piedra, 21 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de Agosto del 2017; el Proyecto de Ordenanza, donde se Incluye en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, estando con el Informe Nº 270-2017-SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 366-2017GDH/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 1161-2017-GPP/MDPP y el Memorando Nº 1318-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 660-2017-SGF-GSCF/ MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Legal Nº 0852017-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las

autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción, la repetición de la comisión de la infracción, entre otros aspectos; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Ordenanza Nº 097-MDPP, y su modificatoria Nº 297-MDPP, establece aplicar en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias; Que, el Artículo 2, de la Ordenanza Nº 984-MML y ordenanzas modificatorias, referido al "Ámbito de Aplicación", establece que los Municipios Distritales pueden expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ­ CUIS, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la aplicación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

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