Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
25.0% DECOMISO DECOMISO / RETENCIÓN DEL VEHÍCULO DECOMISO

97

SS-081

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas GRAVE de los subproductos cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE

SS-082 SS-083

30.0% 30.0% 30.0% 25.0% 30.0% 25.0% 25.0% 25.0%

Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguren la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio SS-084 correspondiente. ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL SS-085 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados SS-086 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil SS-087 higienización, evitando su deterioro y contaminación Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes SS-088 del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los SS-089 efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). PIENSOS SS-090 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados SS-091 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de SS-092 contaminación, NO son de fácil higienización 1558632-1

RETENCIÓN DEL VEHÍCULO

GRAVE GRAVE LEVE

25.0% 25.0% 10.0%

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Incorporan infracciones por transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-MDR Rímac, 22 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2017, Dictamen Nº 07-2017-CARYDEL/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 77-2017-GFAMDR de fecha 21 de agosto de 2017 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 399-2017-GAJ/ MDR de fecha 21 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.