Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), incorporando en el CUIS tipificación de infracciones y sanciones a proveedores de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 186-2017-MDP/C Pachacámac, 16 de agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Agosto del 2017, el Informe Nº 116-2017-MDP/ GDHyPS-SGPAyS, emitido por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud con respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) INCORPORANDO EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" señala que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el inciso 3.1) del Artículo 83º de la norma acotada señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 modificada por Decreto Legislativo Nº 1272

en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo las sanciones aplicables deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción. Que, la Ordenanza Nº 139-2014-MDP/C publicada el 05 de Noviembre del 2014 y modificada con Ordenanza Municipal Nº 142-2015-MDP/C aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en donde deben especificarse las infracciones y la aplicación de sanciones en materia de comercio y transporte de alimentos agropecuarios y piensos conforme lo establece el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores, estableciendo en su Artículo 20º que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deberán aplicar la presente ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Los gobiernos locales deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la política nacional de inocuidad de los alimentos, así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. Que, el Artículo 21º de la acotada norma establece que las infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y disposiciones complementarias serán conocidas y aplicadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, les corresponde la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Por vía reglamentaria se tipificaran las infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Que, mediante Decreto Supremo 034-2008-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, estableciendo normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1062. Que, el Artículo 31º de la citada norma establece que constituye competencia exclusiva de las autoridades competentes de nivel nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales de inocuidad de los alimentos y piensos, la cual se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley, tomando en cuenta las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. Que, el Artículo 33º de la indicada norma, menciona que constituye función de los gobiernos locales entre otros: a) Normas en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia en concordancia con las normas nacionales y regionales, y g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente reglamento. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, etc. Que, con Informe Nº 116-2017-GDHyPS/SGPAyS de fecha 08 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala debido al incremento de establecimientos comerciales, tales como

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