Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DEFINICIÓN La Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia es un espacio para articular acciones interinstitucionales, para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integran la Red Nacional. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia tendrá la siguiente conformación: · Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia (quien lo presidirá). · Gerente(a) de Desarrollo Económico. · Gerente(a) de Desarrollo Social. · Jefe(a) de la Microred de Salud. · Director(a) de Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02. · Gobernador(a) Distrital. · Un representante de la PIMES/MYPES (acreditado(a) según sus normas internas). · Un representante acreditado(a) de la Policía Nacional del Perú. · Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores de Independencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR A la Mesa Distrital el establecimiento de estrategias de acción, así como promover las políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo Quinto.- CONFORMAR Dentro de la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social su fiel cumplimiento; y a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Institucional (www. muniindependencia.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1558641-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Agosto del 2017, el Informe Nº 114-2017-MDP/ GDHyPS-SGPAyS de fecha 08 de Agosto del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud con respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" señala que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el inciso 3.1) del Artículo 83º de la norma acotada señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2015-MDP-C de fecha 14 de enero del 2015, se aprobó la modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 185-2017-MDP/C Pachacámac, 16 de agosto del 2017

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