Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

Funciones 2015, estableciendo en su Artículo 128º las funciones de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud. Que, con Informe Nº 114-2017-GDHyPS/SGPAyS de fecha 08 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala que para el cumplimiento de la actividad 1 de la Meta 27, deberá incorporar las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización. Que, a través del Informe Nº 061-2017-MDP/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 01-2015-MDP-C, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1062. Que, mediante el Informe Nº 317-2017-MDP/GAJ de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, el proyecto de Ordenanza. Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF publicado con fecha 29 de Diciembre del 2016 aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2017 y propone una meta denominada "Elaboración del Padrón Municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos" teniendo como Actividad Nº 01 "Modificación del Reglamento de Organización y Funciones" incorporando la función de vigilancia sanitaria incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización. Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación MAYORITARIA del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y SALUD Artículo Primero.- DISPONER la modificación de la Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, incorporando los incisos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Artículo 128º con respecto a las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, la misma que tiene las siguientes funciones: 27) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 28) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano 29) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger

la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. 30) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes 31) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 32) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 33) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 34) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 35) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 36) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, la actualización de los instrumentos de gestión para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación en la página web del portal institucional de la municipalidad distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Artículo Sétimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1558541-1

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