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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (26/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que otorga beneficios de descuentos en el pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva, así c omo la condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2017-MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: El Memorando Nº 1572-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 681-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 622-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva 10-0621 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehiculos Nno autorizados. 50% 50%Internamiento de vehículoGrave 10-0622 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. 50% 50%Decomiso y/o Internamiento de vehículoGrave 10-0623Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de di fi cil higienización, evitando su deterioro y contaminación.50% 50%Decomiso y/o Internamiento de vehículoGrave 10-0624Por transportar tuberculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.50% 50%Decomiso y/o Internamiento de vehículoGrave 10-0625Por transportar en vehiculos sin condiciones que minimizar los efectos ocacionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).50% 50% Grave 10-0626 Por transportar piensos en vehiculos no autorizados. 50% 50%Internamiento de vehículoGrave 10-0627 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. 50% 50%Decomiso y/o Internamiento de vehículoGrave 10-0628Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación, no son de facil higienización.25% 50% Leve 1558558-1 y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía Nº 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó hasta el 28.06.2017 y con Decreto de Alcaldía Nº 12-2017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 28.08.2017; Que, mediante Memorando Nº 1572-2017-GSEGC- MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 681-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 28.08.2017, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe Nº 622-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.