Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito del Rímac, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal en Pleno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE INCORPORA AL CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, LAS INFRACCIONES POR TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- INCORPORAR, al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC), la línea de acción 10, que contiene los códigos de infracción por: "TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS", conforme al Anexo 1,que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APLICAR, a las personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos que incurran en las infracciones tipificadas en la línea de acción 10, el procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 432-MDR. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

10.TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 10-01 INFRAESTRUCTURA, ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Multa en % UIT Codigo 10-0101 10-0102 10-0103 10-0104 10-0105 10-0106 10-0107 Infracción El puesto de venta cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Zona Urbana 10% 10% 150% 150% 10% 30% 100% Centro Histórico 20% 20% 200% 200% 20% 40% 150% Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal MEDIDA COMPLEMENTARIA TIPO Leve Leve Grave Grave Leve Grave Grave

10-02 BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE Multa en % UIT Codigo 10-0201 10-0202 10-0203 Infracción Por reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza o desinfección. Zona Urbana 10% 60% 80% Centro Historico 20% 80% 100% Clausura Temporal Clausura Temporal MEDIDA COMPLEMENTARIA TIPO Leve Grave Grave

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