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75 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio público denominado “ AREA 1” de 2,378.6742 Ha ., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región . Articulo 3º.- La O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. Registrese y comuniqueseJOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1558236-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 042-2017-GRLL/CR Mediante O fi cio Nº 392-2017-GRLL-GRA/SGLSG, el Gobierno Regional de La Libertad solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 042-2017-GRLL/CR, publicada en la edición del día 16 de agosto de 2017. DICE: (…) Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, hasta por la suma de Un millón ciento ochenta y ocho mil noventa y cuatro y 47/100 Nuevos Soles (S/. 1´188,094.47), destinados a la ejecución del PIP, con Código SNIP 193921, “INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD PUESTO DE SALUD PORTADA DE LA SIERRA, DISTRITO DE SAN JOSÉ , PROVINCIA – PACASMAYO – LA LIBERTAD” DEBE DECIR: (…) Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital De San José, hasta por la suma de Un millón seiscientos cincuenta y tres mil, novecientos sesenta y dos y 38/100 Nuevos Soles (S/. 1´653,962.38), destinados a la ejecución del PIP, con codigo SNIP 385655, “MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA CARRETERA VECINAL CAMPANITA – TECAPA, DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, LA LIBERTAD” 1558634-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDB Breña, 12 de junio de 2017EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 066-2017-GM/MDB de la Gerencia Municipal e Informe Nº 070-2017-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, sobre actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado en parte por la Ley Nº 30305, establece, entre otros aspectos, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modi fi ca la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 - del Silencio Administrativo; cuyo artículo 38, numeral 38.5, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar, en el caso de gobiernos locales, por decreto de alcaldía, procediéndose a la publicación de la respectiva norma; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, como la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, como también de exigir, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia de los documentos que en dicha norma legal se consigna, como cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1256 se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuyo artículo 3 de fi ne la barrera burocrática como exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa, señalando asimismo que la sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº 462-2016-MDB/CDB (21.MARZO.2016) se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016 de esta corporación municipal, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 127 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia Municipal, así como la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, mediante Informes de Visto, comunican la necesidad de modi fi car el Texto Único de