Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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8.2.12.6 8.2.12.7

NORMAS LEGALES
Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 20% 20%

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

40% 40%

80% 80%

GRAVE GRAVE

DECOMISO DECOMISO

8.2.13. ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL COD 8.2.13.1 8.2.13.2 8.2.13.3 8.2.13.4 8.2.13.5 8.2.13.6 INFRACCION Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Por transportar carne de aves en envases inadecuadas que ponen en riesgo la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente. Multa Expresa en %UIT I II 20% 20% 20% 20% 20% 20% III IV 40% 40% 40% 40% 40% 40% V 80% 80% 80% 80% 80% 80% CALIF. GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE DECOMISO DECOMISO DECOMISO DECOMISO MEDIDA COMPLEMENTARIA

8.2.14. ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL COD 8.2.14.1 8.2.14.2 8.2.14.3 8.2.14.4 8.2.14.5 INFRACCION Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Multa Expresa en %UIT I II 20% 20% 20% 20% 20% III IV 40% 40% 40% 40% 40% V 80% 80% 80% 80% 80% CALIF. GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE DECOMISO DECOMISO DECOMISO MEDIDA COMPLEMENTARIA

8.2.15. PIENSOS COD 8.2.15.1 8.2.15.2 8.2.15.3 INFRACCION Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. Multa Expresa en %UIT I II 20% 20% 15% III IV 40% 40% 30% V 80% 80% 60% CALIF. GRAVE GRAVE LEVE MEDIDA COMPLEMENTARIA

1559642-2 Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital , en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que modifica el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 012-2017-MDB Bellavista, 28 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades

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