Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28 del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, Los Gobiernos Regionales y Locales. Que, mediante Ordenanza Nº 011-2017-MDB de fecha 25 de julio de 2017, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2014-MDB, estableciendo en el artículo 99 inciso n), como una función adscrita a la Sub Gerencia de Sanidad: «Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores». Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Bellavista ­ Callao, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, con Informe Nº 163-2017-MDB/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incorporando el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 4, 6, 9, 16 (primer párrafo), 17, 19, 26 (segundo párrafo) y 30 (primer párrafo) del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2015-CDB de fecha 19 de marzo del 2015, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control de Sanciones y la Sub Gerencia de Sanidad solo en lo concerniente al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 011-2017-MDB, son competentes para la aplicación del presente Régimen según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, siendo responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales con la realización de operativos a fin de investigar,

detectar y, de verificarse la comisión de una infracción e imponer la sanción correspondiente. Artículo 6º.- AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Sub Gerencia de Control de Sanciones y la Sub Gerencia de Sanidad, solicitarán el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio por la Sub Gerencia de Control de Sanciones o la Sub Gerencia de Sanidad, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades y/o por denuncia ante el incumplimiento de las disposiciones municipales y se regirá por lo dispuesto en los artículos 246 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 16º.APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En los supuestos que se describen a continuación, la Sub Gerencia de Control de Sanciones y la Sub Gerencia de Sanidad, una vez iniciado el Procedimiento Sancionador, podrán adoptar provisoriamente las Medidas Cautelares que estimen conveniente, siempre y cuando existan elementos de juicio suficientes y sea necesaria su adopción, a fin de que no se arriesgue la eficacia de la Resolución de Sanción a emitirse: (art. 155 concordante con el inciso 254.1 del artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS) (...). Artículo 17º.- ELABORACIÓN DE ACTAS El personal de la Sub Gerencia de Control de Sanciones y Sub Gerencia de Sanidad que participe en diligencias y operativos de control relacionadas a la fiscalización, deberán levantar las actas correspondientes, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículos 165 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 19º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Constatada la infracción, la Sub Gerencia de Control de Sanciones o Sub Gerencia de Sanidad, impondrán la multa y las medidas complementarias que corresponda, mediante la Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. Artículo 26º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO (...) El cobro de la multa está a cargo de la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control de Sanciones, Sub Gerencia de Sanidad y/o Ejecutoría Coactiva, según corresponda. Artículo 30º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA Una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, por haberse agotado la vía administrativa o por haber quedado consentida la sanción, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Sub Gerencia de Control de Sanciones, y la Sub Gerencia de Sanidad, remitirán la Resolución de Sanción y los anexos pertinentes a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para que a través de la Sub Gerencia de Recaudación proceda con las acciones de cobranza ordinaria. Para tal efecto, resulta imprescindible adjuntar copia del cargo de notificación al infractor de la resolución con la cual concluyó el procedimiento administrativo sancionador. (...)

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