Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

89

Gráfico Nº 03: "Elevación para edificaciones iguales o mayores a 6 pisos"

4.6. No se permitirá la emisión de imágenes o videos intermitentes a través de la pantalla multimedia electrónica que ocasionen contaminación visual. 5. La instalación, habilitación y demás condiciones de las Estructuras Multimedia Electrónicas, serán establecidas a través de un Convenio de Cooperación que para dicho fin suscriba la Municipalidad de San Isidro con el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación o de ser el caso con un tercero debidamente facultado por este; teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza y en salvaguarda del ornato y del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado que no genere perturbación en los vecinos y ciudadanos en general. 6. Las propuestas de convenio presentadas deberán considerar entre otros aspectos técnicos, la ficha técnica de la Estructura Multimedia Electrónica, que contendrá, como mínimo, las siguientes características técnicas: - Pitch Pixel (mm) - Potencia lumínica (nits) - Tipo de Led - Ángulo de visión - Tamaño (mm) - Peso (kg) - Consumo Módulo(Máx)(W/m2) - Frecuencia de Refresco (Hz) - Grado de Protección IP - Temperatura Operativa - Vida media del LED (horas) La Municipalidad evaluará la propuesta a través de sus áreas técnicas, contando además con la opinión técnica de un especialista o experto en la materia. 7. Posteriormente a la instalación y desde el momento en que se ponga en funcionamiento la pantalla de la Estructura Multimedia Electrónica, la Municipalidad contará con pautas publicitarias sin costo alguno para la emisión de mensajes institucionales de interés general, cuyas condiciones estarán establecidas en el Convenio que ambas partes suscriban. Asimismo, en el caso de emergencia o riesgo de desastre, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad el espacio respectivo por la duración que la autoridad municipal considere necesaria para la emisión de mensajes. (...)" "(...) Artículo 29.- CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DESTINADA A USO PÚBLICO.Las características de diseño del área destinada a uso público y del mobiliario urbano a ubicarse en ella, deberán estar alineadas con las políticas de la Municipalidad de San Isidro. Asimismo, deberán considerar lo siguiente:

(...) e. El total del área de suelo destinado a uso público no incluye el área destinada a los retiros municipales establecidos según la normativa vigente. Excepcionalmente, las áreas libres generadas en los retiros municipales de diez (10) metros, podrán ser destinadas a uso público; siempre y cuando esta área, contemple por lo menos el 50% del área total del retiro municipal como áreas verdes con arbolado y sin techar. Asimismo, se podrá plantear sobre esta área, senderos peatonales e instalación de mobiliario urbano. (...)" "(...) Artículo 46.ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.NORMATIVOS

46.1. Referidos a requerimientos técnicos: Para lotes ubicados en el Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales (Anexo Nº 04 ­ "Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Zonas Residenciales"): a. Se deben considerar los requerimientos conforme a lo establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios, tales como: Altura máxima de edificación, zonificación, área de lote normativo, frente de lote normativo, retiro municipal, densidad neta expresada en habitantes por hectárea o área mínima por unidad de vivienda, porcentaje mínimo de área libre y usos permitidos. (...)" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.