Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Noviembre de 2017; visto el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 453-MDA, que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate; el Informe Nº 071-2017/MDA-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 1319- 2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2258-2017MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica De Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose asimismo, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 453-MDA, se aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 071-2017/MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control pone a consideración el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza 453MDA - Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate, el mismo que considera en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, la necesidad de modificar el artículo tercero de la citada Ordenanza en razón de poder otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de deudas

no tributarias y puedan cumplir con las obligaciones pendientes con esta comuna pagando o cancelando con diferentes modalidades de pago contempladas en el proyecto de modificación de la ordenanza; Que, mediante Informe Nº 1319-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable la modificación del artículo tercero de la Ordenanza Nº 453MDA - Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate, el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º, inciso 8), que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Proveído Nº 2258-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados y sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 453-MDA - QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 453-MDA, Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate, cuyo texto final quedará establecido de la siguiente forma: "Artículo Tercero.- Formas de pago Las formas de pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado, pagos a cuenta fraccionado) o a través de canje de bienes y/o servicios (dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza) y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor), costas procesales y gastos administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente, según corresponda. En lo referente al pago a través de canje de bienes y/o servicios están comprendidos y obligados los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 338-MDA.". Artículo Segundo.- RATIFICAR, en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 453-MDA, de fecha 20 de octubre del 2017. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipal Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1592845-1

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