Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con turno cerrado. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, de la misma Corte Superior, con competencia en las especialidades civil y familia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia territorial del 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a toda la Provincia de Trujillo. Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2018, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Quinto.- Incorporar, a partir del 1 de enero de 2018, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias; así como, acciones complementarias para equiparar la carga procesal del 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones correspondientes Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Junín, La Libertad, Lima Norte y Lima Sur, adoptarán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de diciembre de 2017. b) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 600 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017. c) Que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de diciembre de 2017. d) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017. e) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de diciembre de 2017. f) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 350 y 100 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017. g) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resuelva y notifique antes del 31 de diciembre de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya

realizado la vista de causa al 30 de noviembre de 2017, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Cajamarca la carga pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 31 de diciembre de 2017. h) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución que tenga al 31 de diciembre de 2017. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispondrá las medidas administrativas necesarias para sincerar la carga procesal en trámite existente en el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Cajamarca. Artículo Noveno.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Décimo.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Arequipa, Santa y Sullana, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote y del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), a órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Undécimo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2017, la apertura de turno del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Duodécimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para disponer las acciones administrativas pertinentes, a fin que mantengan equiparados la carga procesal en trámite y ejecución entre el 2° Juzgado Penal Permanente, 1° Juzgado Penal Transitorio y 3° Juzgado Penal Transitorio (Ex - 4°) del Distrito de Ate y, a su vez, evitar el quiebre de procesos; así como, otras acciones complementarias. Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Tacna redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de noviembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Huánuco Tacna OO.JJ Origen 1° Juzgado Civil - Huánuco 2° Juzgado de Trabajo - Tacna OO.JJ Destino Juzgado Civil Transitorio Huánuco Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna Cantidad Máxima de Expedientes 100 300

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima mantengan el turno cerrado, a fin que continúen con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial registrada por sus homólogos permanentes. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en

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