Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo", así como si se encuentra debidamente capacitado: esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Decimosexto.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2017 sea inferior al 50% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimosétimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos; los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimoctavo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b), que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1592560-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 333-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1142-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 079-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio N° 1464-2017-ST-UETI Penal-CPP/PJ de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2017, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el

funcionamiento, entre otros órganos jurisdiccionales transitorios, del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, por Oficio N° 1464-2017-ST-UETI Penal-CPP/ PJ, efectuó propuesta sobre el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, las cuales fueron elevadas a este Órgano de Gobierno mediante Oficio N° 1142-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 079-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, a fin de evaluar adecuadamente las propuestas de reubicación y conversión presentadas por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y estando a la fecha de vencimiento de los órganos jurisdiccionales transitorios sobre los que recaen dichas propuestas, resulta pertinente prorrogar su funcionamiento por el plazo de un mes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8722017 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco Artículo Segundo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, reevaluará las propuestas contenidas en su Oficio N° 1464-2017-ST-UETI Penal-CPP/PJ, las cuales deberán ser elevadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes del vencimiento del plazo de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Huánuco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1592560-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.