Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra resolución que ordenó a la DNROP la inscripción de ciudadanos como miembros del Tribunal Nacional Electoral del PPC
RESOLUCIÓN Nº 0473-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00274 LIMA ROP RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yovanna Guadalupe Zacarías Su, personera legal alterna de la organización política Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución Nº 0332-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución Nº 0332-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017 (fojas 492 a 511), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Flores Nano y Willyans Soriano Cabrera, abogados de César Augusto Alayo Ramos, presidente del Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) del Partido Popular Cristiano (en adelante, PPC); en consecuencia, revocó la Resolución Nº 125-2017-DNROP/JNE, del 21 de junio de 2017 (fojas 384 a 391), en el extremo apelado; y, reformándola, ordenó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que proceda a la inscripción de los ciudadanos Lauro Muñoz Garay y Celso Sotomarino Chávez como miembros del TNE del PPC. Dicha decisión consideró importante mencionar que este colegiado electoral, en la Resolución Nº 0021-2017JNE, del 17 de enero de 2017, ya señaló la trascendencia que tiene el TNE en la estructura del PPC. Así, se indicó que, de acuerdo con el artículo 24, literal e, de su estatuto, el citado tribunal es uno de los órganos autónomos que conforman la estructura orgánica del partido político. Por su parte, el artículo 52 de la mencionada norma partidaria señala que el referido tribunal "es la única autoridad electoral del Partido a nivel nacional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos". Dicho dispositivo establece, además, que el TNE "[g]oza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones" y que "está integrado por 5 miembros titulares y dos suplentes quienes solo lo integran en caso de impedimento o renuncia de los titulares, elegidos por el Congreso Nacional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente debe ser abogado", por lo que este colegiado concordó que no existe dispositivo legal, ni estatutario del PPC, que impida que su Congreso Nacional delegue dicha facultad a otros órganos de la organización política. En tal sentido, procediendo al análisis de lo que fue materia de controversia, este colegiado electoral consideró que en autos deberían acreditarse dos situaciones: en primer lugar, se debía determinar si el acotado Congreso Nacional del PPC aprobó los referidos acuerdos 2 y 9 del "Acuerdo ante el Consejo Consultivo

del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, para luego determinar, en segundo lugar, si dichos acuerdos delegaron en la Comisión designada por el Consejo Consultivo la facultad de nombrar a los miembros del TNE del PPC. Con relación a lo primero, teniendo en cuenta los "Acuerdos ante la Comisión designada por el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", de fecha 13 de diciembre de 2014 (fojas 142 a 145), así como el "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), se advirtió la voluntad de los miembros designados por el Consejo Consultivo del PPC, así como de los representantes del presidente del partido con los de la expresidenta del PPC, que los acuerdos arribados iban a ser sometidos al Congreso Nacional, y si bien el Acta de las Sesiones del XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015 (fojas 356 a 380 y vuelta), no refleja la votación y aprobación de los acuerdos adoptados en el documento "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), este colegiado electoral no podía negar los siguientes hechos: i) que tanto los representantes del presidente y de la expresidenta del partido, más los 3 integrantes del Consejo Consultivo, que en conjunto formaron una Comisión Especial, arribaron a 10 acuerdos recogidos en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), ii) que dichos acuerdos fueron presentados por Mario Castillo Freyre, y luego sustentados y apoyados por Lourdes Flores Nano ante el XVII Congreso Nacional Extraordinario Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015, cuya acta obra de fojas 356 a 380 y vuelta, iii) que, conforme a su pronunciamiento, de fecha 19 de noviembre de 2015 (fojas 149 y 150), la Comisión Delegada designó 2 miembros del TNE, en aplicación del acuerdo 9 del documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), iv) que las Elecciones Territoriales 2015 del PPC se realizaron el 22 de noviembre de 2015, conforme se verifica del acta, de fecha 3 de diciembre de 2015 (fojas 53 a 86), y v) que los miembros del Consejo Consultivo de PPC, el 8 de mayo de 2017, mediante documento de fojas 335 y 336, ratificaron que el referido Congreso aprobó la delegación en la Comisión Especial de continuar en funciones hasta cumplir el proceso electoral nacional en el año 2016, pudiendo ejercer las funciones que resultaran necesarias para resolver cualquier problema interno que pudiera surgir, incluidos los eventuales problemas en el funcionamiento del TNE. Por consiguiente, en aplicación del principio de verdad material reconocido en el artículo VII, inciso i, del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, se logró inferir que el XVII Congreso Nacional Extraordinario - Estatutario, del 20 y 21 de febrero de 2015, aprobó los acuerdos arribados en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015, a pesar de que en el acta de dicho Congreso Nacional, no se consignó la votación respectiva. Respecto a lo segundo, si bien se apreció que el tenor del referido acuerdo 9, que obra en el documento denominado "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), no refiere expresamente que se haya propuesto al Congreso Nacional que faculte y delegue a la Comisión designada por el Consejo Consultivo a elegir a los miembros del TNE, no es menos cierto que el mismo hace alusión a que el esquema de trabajo con los tres miembros de la Comisión Consultiva y los representantes de las partes continúen hasta concluir el proceso electoral nacional en el año 2016, y uno de ellos (entiéndase, del esquema de trabajo), obviamente es el que recoge el acuerdo 2 del referido documento, en donde la Comisión Especial (conformada por los tres miembros de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo, más los representantes del presidente y de la expresidenta del partido) acordó que dichos tres miembros de la Comisión Delegada sean los que complementen a los miembros del TNE; en consecuencia, de una interpretación sistemática

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