Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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es decir, antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM; en ese sentido, mediante Oficio Nº 03311-2017-SG/JNE, del 16 de octubre de 2017 (fojas 62), este órgano electoral requirió a Adolfo Hilario Casías Bernabel, alcalde distrital de San Juan de Tantaranche, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, remita el documento que declare consentido el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2017, del 6 de setiembre de 2017, que haya sido emitido luego de transcurrido el plazo legal. 8. Es así que, mediante Oficio Nº 169-2017-ALCMDSJT/PH, recibido el 8 de noviembre de 2017 (fojas 63 y 64), Adolfo Hilario Casías Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, remite el Acuerdo de Concejo Nº 032-2017/MDSJT-PH, por el cual declaró consentido el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-17, del 6 de setiembre de 2017. 9. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 10. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Pompea Inés Mauricio Pomalazo, identificada con DNI Nº 16149867, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mardelit Yesenia Maraví Huayre, identificada con DNI Nº 47744957, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Pompea Inés Mauricio Pomalazo, identificada con DNI Nº 16149867, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 20152018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592581-4

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0492-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00166-A01 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Antonio Pérez Quispe en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2017-AC/ MDPP, del 18 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00166-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 5 de mayo de 2017 (fojas 4 a 8), Javier Antonio Pérez Quispe solicitó la declaratoria de vacancia de Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Respecto a la solicitud de vacancia en contra del alcalde distrital, señaló lo siguiente: - Ha tomado conocimiento a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que, el 20 de marzo de 2017, la corporación edil contrató, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2017-ALC/MDPP, a Carlo Yenko Jiménez Vera, en el cargo de confianza de subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. - El alcalde ha vulnerado el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al permitir que su familiar (primo) labore para la municipalidad en los meses de marzo, abril y mayo del presente año. - La relación familiar entre el alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar y el trabajador Carlo Yenko Jiménez Vera se encuentra corroborada con las partidas de nacimiento y la Resolución de Alcaldía Nº 039-2017-ALC/MDPP, que lo designa y nombra como subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. - En la partida de nacimiento de Carlo Yenko Jiménez Vera se señala que es hijo de Luis Medardo Jiménez Arboleda, en la partida de nacimiento de Luis Medardo Jiménez Arboleda se indica que es hijo de Baltazar Jiménez Huamanqui; asimismo, en la partida de nacimiento de Milton Fernando Jiménez Salazar (alcalde), se señala que es hijo de Francisco Rogelio Jiménez Orellano, y, en el Certificado de Inscripción Nº 00026641-17-RENIEC, obra la inscripción del fallecimiento de Francisco Rogelio Jiménez Orellano, la cual anexa la Partida de Inscripción Nº 17544349, que señala que es hijo de Juan Francisco Jiménez Huamanqui. Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: - Certificado de inscripción Reniec de Milton Fernando Jiménez Salazar (fojas 11). - Certificado de inscripción Reniec de Carlo Yenko Jiménez Vera (fojas 12).

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