Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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nuestro ordenamiento y llevan sobre sí la carga de una pena privativa de la libertad, plenamente demostrada con el único y suficiente medio probatorio que acredita esta causal: la copia certificada de la sentencia condenatoria proporcionada por el Poder Judicial. 21. Por las razones expuestas, se concluye que al emitirse la resolución impugnada no se ha dado ningún supuesto de actuación arbitraria por parte de este Supremo Tribunal Electoral, habida cuenta de que su pronunciamiento se ampara en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, que lo obliga a velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. En tal sentido, no se ha afectado el derecho al debido proceso ni a la tutela jurisdiccional de Telésforo Medina Ortiz en la resolución impugnada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Telésforo Medina Ortiz en contra de la Resolución N° 0298-2017-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2016-01296-A01 PACANGA - CHEPÉN - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Telésforo Medina Ortiz en contra de la Resolución N° 0298-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017, que declaró su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso, causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto, con base en las consideraciones ya desarrolladas, en su oportunidad, en el voto en minoría emitido en la resolución recurrida, donde señalé lo siguiente: CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En este marco legal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 817-2012-JNE y N° 0320-2012-JNE ha señalado que esta causal se configura cuando en algún momento concurran la vigencia de la condena penal con la condición de alcalde o regidor.

2. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad edil sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que posteriormente haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o ley de amnistía; siempre y cuando dicha sentencia haya estado vigente durante el periodo de su mandato edil. 3. Por otra parte, el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que "el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad", y que la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 4. Ahora bien, en el voto en minoría emitido en la Resolución N° 0298-2017-JNE, de fecha 8 de agosto de 2017, señalé la necesidad de contar con copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente a la Casación N° 01137-2016, a fin de poder brindar una respuesta cabal al procedimiento de vacancia incoado en contra de Telésforo Medina Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertada y no dilatar la impartición de justicia electoral en el presente caso. 5. Cabe recordar que, mediante la Resolución N° Veinte, del 11 de agosto de 2016, se confirmó la sentencia del 21 de abril de 2016, impuesta a Telésforo Medina Ortiz por delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada a través de medio de comunicación social, en perjuicio del querellante Edy Alberto Muñoz Ugás, la misma que fue revocada por la Sala Penal de Apelaciones de La Libertad en el extremo de la reserva de fallo y, reformándola, lo condenó a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo (fojas 132 a 147). 6. Contra la sentencia de vista, Telésforo Medina Ortiz interpuso recurso de casación registrado actualmente como Casación N° 01137-2016, el cual fue admitido a través de la Resolución Número Veintiuno, del 29 de setiembre de 2016, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y que, según el portal institucional del Poder Judicial, figura resuelto desde el 13 de enero de 2017, motivo por el cual, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017, se solicitó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copia certificada de la Ejecutoria Suprema correspondiente, a fin de que este colegiado electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 7. No obstante, mediante el Oficio N° 592-2017-S-SPTCS, recibido el 24 de mayo de 2017, la referida sala suprema solo remitió copia certificada de la resolución del 10 de mayo de 2017, en la cual expresa que la Ejecutoria Suprema se encuentra aún en proceso de firmas y próxima a ser remitida a la Secretaría para su notificación. 8. Así, se verifica que han transcurrido aproximadamente diez meses desde que se votó la Casación N° 01137-2016, sin que a la fecha se haya recibido copia de la Ejecutoria Suprema correspondiente, documento que resulta de vital importancia en tanto el mismo permitirá a este colegiado electoral brindar una respuesta cabal al procedimiento de vacancia incoado en contra de Telésforo Medina Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. 9. Por lo expuesto, en mi opinión, continúa siendo necesario contar con tal documento, por que corresponde reiterar con carácter de urgencia la solicitud efectuada por este colegiado electoral a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Auto N° 1, del 7 de marzo de 2017, solicitándole se sirva remitir copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente a la Casación N° 01137-2016, e invocando respetuosamente al entendimiento de dicho órgano jurisdiccional sobre la necesidad de la información solicitada, en observancia de absoluto respeto de la independencia y autonomía de la función jurisdiccional.

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