Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

35

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal a) del numeral 2 del artículo 231° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en el portal institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1162-2017 MTC/01.03 Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe No. 466-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la nación; dicho recurso es utilizado para la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Telecomunicaciones, la utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y de las meramente receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, estableció la metodología del cálculo del canon relativo a los Teleservicios Públicos (servicios públicos móviles de telecomunicaciones), basada en el número de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior; Que, con la finalidad de seguir impulsando el uso eficiente del espectro radioeléctrico, mejorar la asignación, el control y monitoreo de este recurso, recaudar en forma eficiente el pago de canon, entre otros, se identifica la necesidad de considerar en el cálculo del canon criterios que valoricen entre otros, la utilización del ancho de banda asignado para los Teleservicios Públicos, en lugar del cálculo actual que considera la cantidad de terminales móviles activados, como está previsto en la norma señalada precedentemente; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones con Informe N°s 4662017-MTC/26 recomienda la publicación para comentarios del proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, se publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario

Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal a) del numeral 2 del artículo 231° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1594359-1

Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en el portal institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1163-2017 MTC/01.03 Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTO: Los Informes N°s 175, 388 y 424-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante al Ley, establece entre los principios que rige la prestación de los servicios de radiodifusión, el respeto al Código de Normas Éticas y el artículo 34 de la citada Ley dispone la obligación de los titulares de servicios de radiodifusión, de regir sus actividades conforme a los códigos de ética que ellos deben establecer, en el que se desarrollan entre otros, aspectos sobre programación, franjas horarias, debiendo incluir mecanismos concretos de autorregulación y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.