Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece disposiciones sobre la Programación de los Servicios de Radiodifusión, y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación y publicidad, asimismo establece disposiciones sobre la programación; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informes N°s 175, 388 y 424-2017-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento, contenidos en la Sección Tercera antes señalada, con el objeto entre otros, de fortalecer la autorregulación de los titulares de los servicios de radiodifusión a través del mejoramiento de sus Códigos de Ética, de tal manera que tanto los titulares del servicio de radiodifusión como los usuarios cuenten con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación trasmitida por radio y televisión; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, así como su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser

remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección brodriguez @mtc.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1594359-2

Dan por concluida la designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2017-MTC/02 5 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 479-2016 MTC/02, se designó al señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, como Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, siendo necesario dar por concluida dicha designación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, como Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes 1594509-1

Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2018, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo y los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5450-2017-MTC/15 Lima, 29 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.