Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 222 498,17 m², ubicado a 1 kilómetro al este del nevado San Luis, distrito de Palca, provincia de Lampa, departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 0932-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 febrero de 2017 (folio 08), N° 11672017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 12), N° 1267-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2017 (folio 15), N° 1407-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de marzo de 2017 (folio 16), N° 39502017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de julio de 2017 (folio 35), N° 6369-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2017 (folio 44) y Memorando N° 2306-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2017 (folio 34), se solicitó información a las siguientes entidades: Coordinación de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Puno, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura, Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Puno y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Puno, mediante Oficio N° 1010-2017-Z.R.XIII-ORJ-RP-PUB de fecha 08 de noviembre de 2017, adjuntó el Certificado de búsqueda Catastral, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 4743-2017-Z.R.N° XIII/UREG-ORJ-U, el cual concluyó "El predio materia de búsqueda se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar los antecedentes registrales" (folios 52 al 56); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 0932-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de febrero de 2017 (folio 08), se solicitó información a la Coordinación de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Puno, si el área en consulta, afectaría algún proyecto agrario, si existe un proyecto de titulación de dicha tierra y si sobre el área en mención, se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido mediante Oficio N° 025-2017-DRA-P/OCC, adjuntando para ello el Informe Nº 011-2017-DRA-P/ OCC/TT de fecha 20 de febrero de 2017, donde concluyó que "No se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuento a la fecha, no se cuenta con la información digitalizada al 100% de las Comunidades Campesinas tituladas en el Departamento de Puno; sin embargo que según la base de datos de la Oficina de Comunidad Campesina el área en consulta no recae ni intercepta en ninguna comunidad campesina titulada" (folios 13 al 14); Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de noviembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, suelo y topografía variada, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0995-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 66);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1671-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de noviembre de 2017 (folios 74 al 76), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 222 498,17 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1364-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de noviembre de 2017 (folios 77 al 79); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 222 498,17 m², ubicado a 1 kilómetro al Este del nevado San Luis, distrito de Palca, provincia de Lampa, departamento de Puno, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Puno de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1593515-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0825-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 1 de diciembre de 2017

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