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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (06/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2017 El Peruano / los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 29 del Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento dispuso que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2009- MTC se otorga rango de decreto supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva antes referida, establece que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, resulta necesario establecer las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GLP o Certi fi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2018; Que, considerando el Informe Nº 962-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 3076-2017-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las características y especi fi caciones de la Calcomanía O fi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Conversión a GLP para el año 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía O fi cial de Gas Licuado de Petróleo Aprobar para el año 2018, las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo que hayan sido debidamente certi fi cados, las mismas que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Licuado de Petróleo Aprobar para el año 2018, las características y especi fi caciones técnicas del Papel de Seguridad de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo o del Certi fi cado de Inspección Anual del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, las mismas que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobación de los códigos de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo Aprobar para el año 2018, el listado de códigos asignados a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo, los mismos que se detallan en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos códigos deben ser consignados en los números de serie de la Calcomanía y del Certi fi cado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a Gas Licuado de Petróleo emitidos por las referidas Entidades Certi fi cadoras, cuando corresponda. Los códigos asignados a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo no contenidos en el Anexo N° 3 de la presente Resolución Directoral o que se asignen de manera posterior a la misma y, cuya autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre se encuentre vigente, tienen la misma validez que los códigos contenidos en el anexo referido en el presente artículo. Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo deben informar a la Dirección General de Transporte Terrestre la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías y en los Certi fi cados de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, debe informar el número de serie de la Calcomanía o del Certi fi cado que sea anulado. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre ANEXO N° 1 CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2018 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.