Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Visto el Expediente N° 993-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 853 800,17 m², ubicado a 9 kilómetros al Sureste del centro poblado San José de Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 853 800,17 m², ubicado a 9 kilómetros al sureste del centro poblado San José de Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 014-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 03 enero de 2017 (folio 19), N° 7131-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 28), N° 7337, 7338-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2017 (folios 31 y 32), Memorando N° 21312017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de junio de 2017 (folio 22), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, Zona Registral N° XI ­ Sede Ica de la Oficina Registral de Ica, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI ­ Sede Ica de la Oficina Registral de Ica, mediante Oficio N° 276-2017/Z.R. N° XI-UREG-C de fecha 11 de octubre de 2017, adjuntó el Informe Técnico N° 33522017-Z.R. N° XI/UREG-ICA, el cual indicó "Graficado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, este se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a nuestra base cartográfica y su implementación. Por consiguiente al no existir información gráfica, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes" (folios 34 al 35); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 014-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 03 de enero de 2017 (folio 19), se solicitó información a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, si el área en consulta, se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido mediante Oficio N° 03152017GORE.ICA/PRETT, el cual adjuntó el Informe Nº 030-2017-PRETT/JNGR de fecha 01 de febrero de 2017, donde señaló; efectuada la reconstrucción del polígono de la solicitud se observa que: i) De acuerdo a la base gráfica de petitorios que se tiene a la fecha se observa que no existe superposición gráfica con petitorio de adjudicación de tierras eriazas al amparo del D.S. N° 026-2003-AG,

ii) Revisado el Catastro Virtual-Sistema de Información Geográfica Catastral transferido por COFOPRI, el polígono en consulta no se superpone con predio catastrado, iii) Se ubica dentro del polígono considerado Zona de Veda, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA (folios 20 al 21); Que, en atención a lo antes mencionado, mediante Oficio N°7130-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 27), se solicitó a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, aclare y precise si el área en consulta recae o no sobre alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido mediante Oficio N° 4163-2017-GORE.ICAPRETT de fecha 13 de octubre de 2017, el cual adjuntó el Informe N° 268-2017-PRETT/JNGR, que indicó "No se puede determinar la superposición con comunidades campesinas, toda vez que no tienen la base graficada" (folios 36 al 39); Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de julio de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía semillana, libre de edificaciones, y a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1053-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 57); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 01558-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 853 800,17 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1320-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 61 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 853

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