Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único. ­ Designar al señor Javier Mihail Pazos Hayashida como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con efectividad al 6 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1593673-3

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev N° 00197-EF/94.10
RESOLUCIÓN SMV Nº 036-2017-SMV/01 Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017046615 y el Informe Conjunto N° 1234-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución Conasev N° 001-97EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, el Proyecto plantea regular algunos aspectos no contemplados en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, como el precisar el procedimiento para la designación del fiduciario reemplazante, efectuar modificaciones que permitan materializar, de manera excepcional, la designación de empresas bancarias para ejercer el dominio fiduciario y la liquidación forzosa del patrimonio fideicometido; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de diciembre de 2017;

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 232 - 2017-INDECOPI/COD Lima, 30 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 273-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Guillermo Gregorio Guerra Cruz como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; Que, el señor Guillermo Gregorio Guerra Cruz ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; Que, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo N° 0102-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, ha acordado aceptar la renuncia del señor Guillermo Gregorio Guerra Cruz como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Gregorio Guerra Cruz al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad anticipada al 6 de noviembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1593673-4

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