Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 067-2012-PCM; Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 33 del ROF, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional; Que, asimismo, el ROF del CONCYTEC establece en su Artículo 56° que el Régimen Laboral del personal del CONCYTEC es el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728 Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2017-CONCYTEC-P, de fecha 12 de enero de 2017, se delegó en el (la) Secretario (a) General y en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, diversas facultades, durante el año fiscal 2017; Que, posteriormente a través de Resolución de Presidencia Nº 129-2017-CONCYTEC-P, de fecha 27 de setiembre de 2017, se dispuso excluir e incluir diversas facultades otorgadas mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2017-CONCYTEC-P, en el (la) Secretario (a) General y en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, respectivamente; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión administrativa, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, en materia de recursos humanos, resulta necesario delegar en la Jefa de la Oficina General de Administración determinadas funciones del Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, modificada por la Resolución de Presidencia N° 129-2017-CONCYTEC-P, a fin de incluir en el Artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, el siguiente literal: "a1) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores; así como las liquidaciones de beneficios sociales." Artículo 2.- Mantener subsistentes todos los demás extremos de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1594218-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban la Directiva Nº 005-2017PROMPERU/DT - "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 134-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 1 de diciembre de 2017 Visto, el Informe Nº 029-2017/PROMPERÚ/SGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, según el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N°013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y modificación de políticas institucionales, directivas, manuales, procedimientos y otros documentos normativos para la entidad; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Directiva Nº 002-2017-PROMPERU/DT ­ "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo", a través de la cual se regulan las diferentes etapas para la participación en las ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; así como, para la evaluación post feria; Que, mediante el Informe señalado en el visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, propone la modificación del servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" y del Anexo Nº 1: Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo para las empresas domiciliadas en el país, de la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo; así como, la aprobación del proyecto de Directiva Nº 005-2017-PROMPERU/DT ­ "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo", basada en la simplificación de los requisitos y condiciones para el acceso a los

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