Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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servicios brindados por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los documentos citados en el considerando precedente, con la finalidad de optimizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Coexpositores de la entidad, y para la participación en ferias internacionales de turismo que promueva la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" de la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al documento adjunto, que en cuatro (4) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Anexo Nº 1: Requisitos para la inscripción en el Registro de Coexpositores de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo para las empresas domiciliadas en el país, de la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al documento adjunto, que en un (1) folio, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 0052017-PROMPERU/DT - "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo" y los siguientes formatos que forman parte de esta, conforme al documento adjunto que en veinte (20) folios forma parte de la presente Resolución: · FO-DT-TUR-001 (Versión 05): Solicitud de Inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Turismo. · FO-DT-TUR-002 (Versión 06): Solicitud de Participación en Eventos Internacionales de Turismo. · FO-DT-TUR-003 (Versión 06): Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo. · FO-DT-TUR-004 (Versión 03): Ficha para Visita de Inspección a Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos con menos de cinco (5) años de experiencia. · FO-DT-TUR-005 (Versión 02): Encuesta Post Feria Internacional de Turismo. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2017-PROMPERÚ/DT- "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo" y los siguientes formatos, aprobados por Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-PROMPERÚ/SG: · FO-TUR-006 (Versión 04): Solicitud de Inscripción en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Turismo. · FO-TUR-008 (Versión 05): Solicitud de Participación en Eventos Internacionales de Turismo. · FO-TUR-009 (Versión 05): Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo. · FO-TUR-013 (Versión 02): Ficha para Visita de Inspección a Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos con menos de cinco (5) años de experiencia.

· FO-TUR-014 (Versión 01): Encuesta Post Feria Internacional de Turismo. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1593706-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 228-2017-INDECOPI/COD Lima, 30 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que el artículo 127º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que para la designación y remoción del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor se aplican las normas del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, el artículo 49º -C del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi dispone que, para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 174-2010-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2010, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos

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