Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

informa sobre las acciones que realizó para regularizar las observaciones de la Contraloría General de la República y ejecutar el Convenio N° 385-2014-FONIPREL. Asimismo, con Resolución de Gerencia Municipal N° 003-2017-MPU/G, del 17 de enero de 2017, se resolvió iniciar procedimiento administrativo contra Elías Alberto Lejabo Sandoval, Jimmy Roy Morales Flores y Miguel Ángel Vega Bustamante, quienes fueron integrantes del Comité Ad Hoc y Permanente, los mismos que estuvieron a cargo de participar en la elaboración de las bases hasta el otorgamiento de la buena pro del proceso de licitación pública y adjudicación directa selectiva. A fojas 502, a través del Informe N° 1256-2017-GPP/ MPU-BG, de fecha 27 de junio de 2017, el gerente de Planeamiento y Presupuesto informa que el monto derivado de los fondos del Foniprel (S/ 3'831,872.29), según Sistema SIAF-SP 2016, fue objeto de devengados y compromisos, pero no pasó a la fase de girado, autorizado, menos pagado. A fojas 492, mediante Informe N° 081-2017-MPU/SGT, del 27 de junio de 2017, la subgerente de Tesorería informa que, entre la fecha de celebración de dichos contratos y la fecha en que se declaró su nulidad de oficio, dicha subgerencia, del monto asignado por Foniprel, esto es, de la suma de S/ 3'831,872.29, ni del dinero bajo patrimonio municipal, ha efectuado desembolso económico ni pago dinerario alguno a favor de "Consorcio La Versalla" y "Consorcio La Victoria". Asimismo, no se ha dispuesto, utilizado y/o transferido cualquier otro bien municipal a favor de las referidas empresas. A fojas 490, a través de la Carta N° 048-2017-GAFMPU, del 28 de junio de 2017, el gerente de Administración y Finanzas informa que dicha gerencia no ha conocido, tramitado, ni dispuesto pago de dinero proveniente del Foniprel ni de fondos municipales a favor de Consorcio La Victoria y Consorcio La Versalla. De fojas 470 y 471, mediante Informe N° 423-2015RCM/SGCDU-GIDUR/MPU, del 21 de setiembre de 2015, el técnico de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano - GIDUR, sobre la solicitud de anexión de área al casco urbano de la ciudad y asignación de zonificación, recomienda se proyecte la resolución de alcaldía, ya que es un requisito de registros públicos. A fojas 433, a través del Informe N° 002-2017/MPU-A, del 13 de julio de 2017, el alcalde indica que: i) la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. ha concurrido a la municipalidad a solicitar mediante FUT - Expediente N° 13653, ingresado el 6 de agosto de 2015, el trámite del procedimiento administrativo de anexión al casco urbano y asignación de zonificación, ii) el procedimiento de anexión está previsto en el ítem 140 del TUPA de la entidad, iii) el administrado anexó los requisitos previstos en el TUPA y canceló por derecho de trámite S/ 111.70 y S/ 5,101.22, iv) el procedimiento en su trámite cuenta con el Informe Legal N° 243-2015-MPU/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación, v) el citado procedimiento concluyó con la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, suscrita por el teniente alcalde, Williams Zumaeta Lucero, en su condición de alcalde encargado, acto resolutivo con el cual concluyó el procedimiento administrativo, y vi) remite la Partida Registral de la Empresa Pilsa Consultores y Ejecutores S.R.L. De 418 a 420, mediante Informe Legal N° 0952017-GAJ/MPU-BG, del 14 de julio de 2017, el gerente de Asesoría Jurídica informa: i) Si el procedimiento administrativo de "Anexión al casco urbano y asignación de zonificación" se encuentra clara y taxativamente previsto en el TUPA, así como sus requisitos, pago por derecho de tramitación, entre otros, entonces es obvio que su trámite es de competencia de los órganos de la entidad y no del concejo municipal, ii) El concejo municipal fue quien aprobó y autorizó que dicho procedimiento administrativo sea incluido en el TUPA y que sean los órganos administrativos y no el concejo quien asuma competencia en su trámite, iii) El artículo 43 del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA ha previsto que el concejo provincial, mediante ordenanza, apruebe el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Asimismo, el artículo 52 del texto legal aludido, ha contemplado como competencia del

concejo municipal el cambio de zonificación, mas no el de asignación de zonificación, trámite distinto al previsto en el TUPA de la entidad. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Utcubamba En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 021-2017CM/MPU, del 17 de julio 2017 (fojas 157 a 189), con asistencia de 11 de los 12 miembros que integran el Concejo Provincial de Utcubamba, por mayoría (7 votos a favor de la vacancia y 4 votos en contra), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de 2017 (fojas 28 a 45). Recurso de apelación El 19 de julio de 2017 (fojas 17 a 25) y el 7 de agosto del año en curso (fojas 9 a 16), Segundo Banda Núñez interpuso recursos de apelación en contra del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 021-2017-CM/MPU, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El alcalde no ha cumplido con lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones. b) El burgomaestre no indica por qué se apartó de suscribir la Resolución N° 664-2015-MPU/A, sobre anexión al casco urbano y asignación zonificación, solicitado por la Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. de propiedad de sus hermanos, cuáles fueron las razones para que el primer regidor firme la resolución, ya que manifestó que hizo un viaje a Chachapoyas para hacer una coordinación con estamentos superiores, pero no ha justificado con pruebas documentales su viaje, o el motivo de su viaje, si se tiene en cuenta que Chachapoyas se encuentra a 2 horas de distancia de Bagua Grande. Sin embargo, el Acuerdo de Concejo N° 017-2017-CM/MPU, que aprobó el cambio de uso a vivienda del predio ubicado en el Jr. Las Dalias, esquina con el jirón Chota, lote N° 1, manzana N° 38, del sector Los Libertadores - Bagua Grande, lo hizo el Pleno del concejo, efectuándose un trato diferenciado que prueba el interés directo del alcalde para favorecer a sus hermanos. c) El alcalde conociendo la ilegal y arbitraria Resolución N° 664-2015-MPU/A no la anuló, cuál fue el procedimiento que hizo y que tiene que probar documentalmente como lo exige el Jurado Nacional de Elecciones, con lo que se demuestra el interés directo para favorecer a la empresa de sus hermanos. d) El alcalde debe presentar las 3 resoluciones de alcaldía donde amplía el plazo en forma ilegal para presentar el expediente técnico del Proyecto de Inversión, debiendo probar cuáles fueron las razones que justifican la ampliación. e) El proyecto se ha incrementado en S/ 1'234,951.00, consecuentemente, ya existe un daño patrimonial por parte del Concejo Municipal de Utcubamba y de los caseríos de La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del Distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas. f) Si no se presentó ninguna demanda se estaría demostrando la concertación entre las empresas y el alcalde. g) Se está consiguiendo supravalorar un terreno agrícola convertido en urbano aprovechando los fondos públicos a invertirse en el proyecto de agua y alcantarillado de los caseríos La Victoria y La Versalla cuya área conjunta no alcanza siquiera a la tercera parte del terreno privado de 16.2 hectáreas. h) La anexión del terreno agrícola de 16.2 hectáreas de propiedad de la familia Izquierdo Turkoosky se ha realizado en virtud del TUPA aprobado por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, vigente a esa fecha, que contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, vale decir, que la admisión de anexión y asignación de zonificación es competente, el subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, la reconsideración por el mismo subgerente y la apelación por el gerente de GIDUR, contraviniendo los artículos 51 y 52 del acotado decreto supremo, que precisa que la autorización de cambios de zonificación será aprobado mediante ordenanza municipal, por acuerdo de concejo.

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