Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

81

de los contratos de ejecución de obra y consultoría tuvieron como finalidad el anteponer un interés distinto al interés público municipal que el alcalde está obligado a cautelar. No es óbice que ambos contratos hayan sido declarados nulos, siendo que lo que corresponde es evaluar las acciones y disposición de bienes y dineros que hizo la comuna entre la fecha de suscripción y la declaración de nulidad de tales actos. En tal sentido, resulta necesario se incorporen los siguientes documentos: a) Informe detallado y documentado de la disposición de bienes y dineros municipales entre la suscripción del contrato y su posterior declaración de nulidad. b) Informe detallado y documentado de las acciones que ha realizado la Municipalidad Provincial de Utcubamba para regularizar las observaciones de la Contraloría General de la República y ejecutar el Convenio N° 385-2014-FONIPREL referido al "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con Código SNIP N° 93674". c) Expediente administrativo y la Adenda N° 001-2016 del Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG, del 15 de julio de 2016. d) Resolución de Alcaldía N° 173-2016-MPU/A, del 16 de marzo de 2016, que declara procedente el pedido de Ampliación de Plazo N° 1, solicitado por el Consorcio La Versalla. e) Resolución de Alcaldía N° 187-2016-MPU/A, del 28 de marzo de 2016, mediante el cual se declara procedente el pedido de Ampliación del Plazo N° 2, solicitado por el Consorcio La Versalla. f) Resolución de Alcaldía N° 210-2016-MPU/A, del 12 de abril de 2016, mediante el cual se declara procedente el pedido de Ampliación de Plazo N° 3, solicitado por el Consorcio La Versalla. g) Información registral de la empresa Pilsa Consultores y Ejecutores S.R.L., el cual fue integrante del Consorcio La Victoria, quien ganó la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/ MPU, y h) Informe detallado y documentado sobre las demandas por incumplimiento de obligaciones contractuales a las que estaría sometida la comuna por la declaración de nulidad de los Contratos de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG y Consultoría N° 046-2015/ MPU-BG. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0182-2017JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios: A fojas 1067, el Informe N° 017-2017-JLUM-PPM/ MPU, del 7 de julio de 2017, mediante el cual el procurador público municipal informa que el despacho no ha sido notificado con emplazamiento sobre demanda judicial, procedimiento de arbitraje y/o procedimiento de conciliación efectuada por los representantes legales de "Consorcio La Versalla" y "Consorcio La Victoria" contra la Municipalidad Provincial de Utcubamba, como consecuencia de la declaración de nulidad de los Contratos de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG y Consultoría N° 046-2015/MPU-BG. A fojas 1065, mediante Carta N° 088-2017-MPU/-BGGDDA, del 14 de julio de 2017, el gerente de Asesoría Jurídica comunica que no existe ninguna demanda de lo solicitado por su despacho. A fojas 1009, a través de la Carta N° 293-2017/ MPU-BG-GIDUR, del 7 de julio de 2017, el gerente de la GIDUR, informa que el 28 de setiembre de 2016, remitió el Informe N° 80-2016/MPU-BG-GIDUR, que comunicó la opinión técnica del Proyecto de Inversión. En el citado informe (fojas 1010 a 1014), concluye que dadas las observaciones contempladas se recomienda declarar la nulidad de oficio y resolver el contrato de obra, asimismo, se inicie a través del área legal la toma de acciones necesarias para sancionar de comprobarse las faltas. A fojas 1008, mediante Carta N° 047-2017-GM-MPUBG, del 7 de julio de 2017, el gerente municipal señala que la

Municipalidad Provincial de Utcubamba no ha sido notificada o emplazada con demanda judicial, arbitral o de conciliación de parte de los representantes legales del Consorcio La Victoria y Consorcio La Versalla, como consecuencia de la declaración de nulidad de los contratos. De fojas 997 a 1007, obra la Partida N° 11058341 de la Empresa Pilsa Consultores y Ejecutores S.R.L. De fojas 941 a 1007, mediante el Informe N° 11552017-SGA/MPU-BG, del 3 de julio de 2017, el subgerente de Abastecimiento remite copias de la Adenda N° 0012016 al Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG (Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/ MPU), Carta N° 273-2016/MPU-BG-GIDUR, Carta N° 077-2016-SGEP-GIDUR-MPU/BG, Carta N° 094-2016-SGPI-GPP-MPU/BG, Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG. De fojas 860 a 891, a través del Informe de Procesos Administrativos N° 001-2017-ST/MPU-BG, del 10 de enero de 2016, el secretario técnico de la citada municipalidad recomienda "iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el sr. Elías Albero Lejabo [sic], puesto que al momento de la ocurrencia de los hechos, al igual que el sr. Jimmy Roy Morales Flores, formaban parte del Comité Especial como integrantes". Asimismo, "iniciar procedimiento disciplinario contra el sr. Miguel Ángel Vega Bustamante". Y "remitir, en el caso del sr. Carlos Raúl Rosales Llontop [sic] a la Procuraduría". De fojas 833 a 859, obra la Resolución de Gerencia Municipal N° 003-2017-MPU/G, del 17 de enero de 2017, que inicia procedimiento administrativo disciplinario contra Elías Alberto Lejabo Sandoval, Jimmy Roy Morales Flores y Miguel Ángel Vega Bustamante, quienes fueron integrantes del Comité Ad Hoc y Permanente, los mismos que tuvieron participación en la elaboración de las bases hasta el otorgamiento de la buena pro del "Proceso de Licitación Púbica N° 002-2015-CE/MPU-I Convocatoria y Adjudicación Directa Selectiva N° 010-2015-CEPECO/ MPU-I Convocatoria [sic]". De fojas 595 a 609, obra la Resolución de Sub Gerencia de Recursos Humanos N° 001-2017-SGRH/ GAF/MPU-BG, del 23 de marzo de 2017, que sanciona a Elías Alberto Lejabo Sandoval y Jimmy Roy Morales Flores, con 30 días de suspensión de labores sin goce de haberes, efectiva desde el 1 al 30 de abril de 2017. A fojas 533, mediante Informe N° 164-2017-SGEPGIDUR-MPU/BG, del 23 de junio de 2017, el subgerente de Estudios y Proyectos y el responsable de Unidad Formuladora informan sobre el Proyecto con Código SNIP 93674 que: i) El Código SNIP corresponde al proyecto "Mejoramiento, Ampliación del servicio de agua potable e instalación del servicio de alcantarillado de los sectores de La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba - Amazonas". El mismo que viene ejecutando la municipalidad en el convenio con Foniprel; Convenio N° 385-2014-FONIPREL, firmado en Lima el 13 de junio de 2014. ii) En la fecha únicamente están encargados de realizar los informes trimestrales de ejecución de obra, en atención al Convenio N° 385-2014-FONIPREL. iii) De acuerdo al convenio firmado con Foniprel, es de responsabilidad de la municipalidad realizar la presentación de informes trimestrales de las ocurrencias en la obra, lo cual no ha sido aprobado en su debido momento. iv) Con Resolución N° 446-2016-MPU/A, se declara la nulidad de oficio el Proceso de Selección Licitación Pública N° 002-2015-CE/MPU. v) Se han presentado los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2016, los mismos que han sido observados por los problemas suscitados en los procesos de licitación, por lo que Foniprel ha congelado las cuentas hasta que se aprueben los informes trimestrales, por lo que era necesario realizar las coordinaciones de manera personal con el sectorista nacional. vi) Una vez aprobados los informes trimestrales correspondientes al tercer, cuarto trimestre de 2016, primer trimestre de 2017, las cuentas han sido descongeladas en mayo de 2017, y habilitadas para realizar los pagos correspondientes a la ejecución de la obra. De fojas 529 a 532, mediante Carta N° 043-2017-GMMPU-BG, del 3 de julio de 2017, el gerente municipal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.