Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1202, los Decretos Supremos N°s. 009-99-MTC, 014-2016-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos de "Notificación de Oferta de Venta. PAL ­ Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" y "Notificación de Oferta de Venta. PAL ­ Adjudicación Onerosa a Valor Comercial", que como Anexos A y B forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI(www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1596760-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2017/SIS Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2017-SISGNF/SGF/PFCL-SJCE-CAT con Proveído N° 605-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 141-2017-SIS-OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 305-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 103-2017-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 464-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los fondos públicos

se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada en el considerando anterior, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República­Ley N° 27785; Que, el último párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el Anexo II del Decreto Supremo N° 0312014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud­ SUSALUD, considera como infracción Muy Grave de la Unidad de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y su Anexos y mediante Resolución Jefatural N° 1532016/SIS se aprobó la Guía Técnica N° 001-2016-SIS/ GNFV.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos; Que, mediante documentos de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un nuevo instrumento normativo que estandarice los criterios técnicos para el proceso de monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que efectúa el

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